Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GALVIS/GLOBAL STOCK SPA Y OTRA

Rol

T-699-2018

Fecha

5 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto alterada en su emocionalidad y su integridad física y psíquica. Todas estas conductas de persecución, carecen de toda clase de justificación, pues su ex empleador y sus dependientes directos le han tratado en su trabajo como si fuera una ladrona, vigilándola en todo momento, en condiciones que les consta que jamás realizó ninguna conducta contraria a la probidad. Además de todos los actos de hostigamiento ya relatados, su ex empleador durante todo el tiempo trabajado, se apropió indebidamente de las propinas que dejaba el público por sus servicios. En ese sentido, Valeska, la administradora, pese a no ser garzona, repartía las propinas, apoderándose de una parte y repartiendo el resto con el personal de cocina, en forma absolutamente discriminatoria. Dicho lo anterior, además de apropiarse y disponer de las propinas, facultad que solo recae en los trabajadores, se tomó la libertad de distribuirlas en forma arbitraria y discriminatoria, perjudicándola en forma exclusiva. Todas estas acciones y omisiones de su empleador, como resulta evidente, la han perjudicado reiteradamente y en forma grave desde el comienzo de la relación laboral, vulnerando abiertamente su integridad física y estabilidad emocional, así como también su derecho a la honra, y el respeto de su dignidad como trabajadora. En atención a la situación expuesta, finalmente, al no poder soportar más la situación de vulneración de derechos y mobbing a que estaba siendo sometida por su empleador y el personal a su cargo, tomó la decisión de autodespedirse con fecha 6 de septiembre de 2018. Todo lo anterior, en razón de las circunstancias expuestas, además de constituir atentados contra sus derechos fundamentales y su dignidad como trabajadora, constituyen conductas de acoso laboral y discriminación, en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo. Así las cosas, su autodespido se produce en razón de las mencionadas vulneraciones a su dignidad, actos de acoso, discriminación y represalias en su con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa, sobre vulneración de derechos, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por doña ELENA PATRICIA GALVIS GALVIS, garzona, venezolana, cédula de identidad número 26.234.072-4, domiciliada en calle Urrutia 1140, Cerro Larraín, en contra de GLOBAL STOCK SPA, RUT 76.444.967-3 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don HECTOR ROLANDO RIVERA LAGOS, CI: 10.501.664-6, o quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Las Mercedes 422, Departamento 5, Agua Santa, Viña del Mar, y en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A., RUT: 96.591.040 - 9 representada legalmente por don SEBASTIAN CARLOS GARCIA TAGLE, CI: 6.936.562-0, gerente general, ambos con domicilio en Camino Longitudinal Sur 5201, Km 23, Nos, San Bernardo, Región Metropolitana, solicitando sea acogida la demanda en todas sus partes, se declare el despido como nulo, injustificado y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones cuyo cobro reclama, con costas. SEGUNDO: Que la actora funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 2 de enero de 2018, en calidad de "garzón y labores varias" en el local denominado CAFETERIA BONAFIDE, ubicado en calle Blanco N°997, comuna de Valparaíso. En cuanto al contrato de trabajo, este fue escriturado a la fecha de su ingreso, con carácter de indefinido y pacto de horas extras. Su jornada de trabajo según contrato era de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, sin embargo, por disposición de su empleador, en la práctica se desempeñó sólo a tiempo parcial, trabajando de 11:30 a 16:30 horas. Lo anterior, ocurrió, según le explicó el ex empleador, en razón de que ya tenía una garzona que cumpliera horario completo. Esta situación, se mantuvo hasta la desvinculación de la otra garzona del local, en el mes de septiembre de 2018, cuando su empleador me comunica que pasaría a cumplir la jornada completa efectiva. La remuneración pactada según mi contrato de trabajo era de $276.000 y gratificación mensual de 25% con tope de 4.75 IMM.

Fallo

Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a $345.000. INCUMPLIMIENTOS LABORALES EN QUE SE FUNDA EL DESPIDO INDIRECTO: Explica que su ex empleador, durante la vigencia de la relación laboral, incumplió en forma grave y reiterada las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, a saber: 1. Si bien, se pactó que la fecha de pago de sus remuneraciones se haría el último día de cada mes, en la práctica, esto jamás se cumplió, toda vez que su ex empleador, le pagaba con varias semanas de desfase, siempre con posterioridad al día 5 del mes siguiente. Por otro lado, en diversas oportunidades, el pago de su remuneración se efectuó en forma fraccionada. Ante estos incumplimientos, su jefe, don Héctor Rivera, por medio de la administradora del local, Valeska Abarca, se limitaba a decir que no tenía dinero y que tenía que esperar. 2. Su ex empleador, no pagó en absoluto sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, y tampoco las declaró en tiempo y forma, como consecuencia de lo anterior, no tuvo acceso al sistema de salud en que cotizaba, durante todo el tiempo trabajado, perjudicándola directamente. 3. Asimismo, su ex empleador no le hizo pago íntegro de las propinas a que tenía derecho, situación que, por economía procesal, se detalla más adelante en el presente libelo. 4. Todas las situaciones descritas se produjeron desde el primer mes en que se desempeñó para la empresa demandada, y reiteradamente re

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO IINDIRECTO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. DEMANDANTE : ELENA PATRICIA GALVIS GALVIS DEMANDADO 1 : GLOBAL STOCK SPA DEMANDADO 2 : EMPRESAS CAROZZI S.A. RIT : T-699-2018 RUC : 18-4-0153803-4 Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIME

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