Juzgado de Garantía de la Serena.

GENARO ANDRES ORELLANA CEBALLOS C/ GIULLIANNO ESTEBAN NÚÑEZ NÚÑEZ

Rol

O-4356-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de don GIULLIANNO ESTEBAN NÚÑEZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 20.864.350-9, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Complejo Penitenciario de La Serena, ubicado en calle Huachalalume S/N, comuna de La Serena, representado por un abogado defensor penal público de esta ciudad. SEGUNDO: Que, en su requerimiento, la Fiscalía solicitó se sancionara al imputado con la pena de 300 días presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de amenazas en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, los hechos en los cuales se funda el requerimiento son los siguientes, que se reproducen literalmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 30 de Abril de 2020, a las 10:30 horas aproximadamente, el imputado Giullianno Esteban Núñez Núñez, se encontraba detenido por personal de Carabineros de Chile, en dependencias de la Primera Comisaría de La Serena, ubicada en calle Colón N° 720 de esta ciudad, lugar donde el imputado procedió a amenazar de muerte al Cabo Segundo de Carabinero de Chile Genaro André Orellana Ceballos, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones, manifestándole “Cabo Orellana, la media volaita en la que se fue, por la hueá que me tai metiendo en cana, calmao no más, son noventa días no más, después nos vemos las caras en la calle, después los balazos son a la pura caeza así que tay vivo Orellana, tay vio no más te digo yo calmao que salga de la cana no más.” Expresando que concurría la la circunstancia atenuante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio simplificado, el fiscal presente en la misma, para el evento de que el requerido admitiera responsabilidad, procedió a recalificar los hechos descritos en el requerimiento, en atención a los antecedentes de la investigación, como constitutivos de la falta contemplada en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, a saber, faltar el respeto a cualquier funcionario revestido de autoridad publica, mientras ejerce sus funciones; indicando como concurrente, además, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de FLKYLXRGJ Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 10/03/2022 15:38:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a GIULLIANNO ESTEBAN NÚÑEZ NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 20.864.350-9, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de faltar el respecto a la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en esta comuna el día treinta de abril del año dos mil veinte. II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a saber, en un día de reclusión. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 2000.455.251-3. RIT Nº 4.356-2020. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. FLKYLXRGJ Pedro Alvaro Rojas Castro Juez de garantía Fecha: 10/03/2022 15:38:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insul

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2000.455.251-3. RIT Nº: 4.356-2020. DELITO: Artículo 495 N° 4 del Código Penal. SENTENCIADO: Giulliano Esteban Núñez Núñez. 1 La Serena, a diez de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requ

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