C/ ARMANDO PATRICIO SOTO SOTO
Rol
O-6066-2020
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Hechos: El 28 de junio de 2020, alrededor de las 21:55 horas, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, Armando Patricio Soto Soto fue sorprendido por funcionarios de carabineros, que se encontraba realizando el respectivo control preventivo y fiscalización en horas de toque de queda, específicamente en Avenida Ramón Picarte esquina calle Ignacio de la Carrera, conduciendo su Camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color verde, Placa Patente Única N° LG-9912, en la vía pública sin tener salvoconducto que le autorizara a ello. Al personal policial le consto aquello, por su rostro congestionado, fuerte halito alcohólico e inestabilidad al caminar, siendo conducido hasta el SAR Barrios bajos para efectuarle el respectivo examen de sangre, confirmándose el estado de ebriedad del requerido mediante el informe de alcoholemia emitido por Servicio Médico Legal N° 14- ZAL-OH-1507-2020, el cual arrojo como resultado, que el requerido tenía 2.60 gramos por mil de alcohol en la sangre. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000658818-3 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7 del Código Penal; artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 inciso 2° y 196 inciso 1° de la ley 18.290; se declara: Que se absuelve a ARMANDO PATRICIO SOTO SOTO, Cédula de Identidad N° 15.261.605-8, domiciliado en calle Eladio Rojas Nº 2830, Población Pablo Neruda, Valdivia, de los hechos por los cuales fue requerido en la presente causa y que se habrían llevado a cabo en la ciudad de Valdivia el día 28 de junio de 2020, conforme al requerimiento del Ministerio Público, y que lo sindicaban como autor del delito de manejo en estado de ebriedad. Atendido lo expuesto por la defensa del imputado, no se condena en costas al Ministerio Público. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RUC N° 2000658818-3 RIT N° 6066 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió don CARLOS ISAAC ACOSTA VILLEGAS, Juez de Garantía de Valdivia. Código: JXXRYMMSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXXRYMMSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-13T19:46:06-0300
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Hechos: El 28 de junio de 2020, alrededor de las 21:55 horas, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, Armando Patricio Soto Soto fue sorprendido por funcionarios de carabineros, que se encontraba realizando el respectivo control preventivo y fiscalización en
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