M.P. COQBO. C/ BAYRON ISAAC MALO MELLA
Rol
O-1090-2020
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de marzo de 2020, a las 12:27 horas aproximadamente, en calle Melgarejo, frente al número 725, Coquimbo, el acusado Bayron Isaac Malo Mella, con ánimo de sustraer especies, con ayuda de un destornillador forzó y abrió la puerta del copiloto del vehículo tipo furgón, marca Hyundai, modelo Grace, P.P.U. RG-5451, de propiedad de la víctima Juan Alberto Santander Tapia, que se encontraba estacionado en la vía pública, registrando el interior del mismo, siendo en esos instantes sorprendido por inspectores municipales que realizaban patrullajes en el lugar, reteniéndolo hasta la llegada de Carabineros”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 443 del Código Penal, artículos 295, 296, 297, 340, 342, 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a BAYRON ISAAC MALO MELLA, cédula de identidad Nº 20.983.756-0, con domicilio en pasaje Calle Exequiel Ponce Nº 1420, Coquimbo (para fines del artículo 26 del Código Procesal Penal) en relación a los hechos presumiblemente acaecidos el día 02 de marzo de 2020, un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, siendo la víctima la víctima Juan Alberto Santander Tapia, al no cumplirse los estándares de acreditación que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- Se alza la medida cautelar, decretada en contra del imputado 155 letra c) del Código Procesal Penal. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los plazos legales. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 2000238986-0 RIT N° 1090 - 2020 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. GXLLYLTTKJ Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 10/03/2022 15:50:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de
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A.- HECHOS: “El día 02 de marzo de 2020, a las 12:27 horas aproximadamente, en calle Melgarejo, frente al número 725, Coquimbo, el acusado Bayron Isaac Malo Mella, con ánimo de sustraer especies, con ayuda de un destornillador forzó y abrió la puerta del copiloto del vehículo tipo furgón, marca Hyundai, modelo Grace, P.P.U. RG-5451, de propiedad de la víctima Juan Alberto Santander Tapia, que se e
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