Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AGUAYO/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR

Rol

O-310-2020

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Daniel E. Rehbein Bittner, abogado, en representación convencional de don PATRICIO ANDRÉS AGUAYO MALDONADO, chofer, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N°160 oficina 52 de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS FRANCISCO ALMONACID VILLARROEL, ignora profesión u oficio, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Con fecha 13 de diciembre de 2014 su representado suscribió contrato de trabajo con la demandada, las funciones que debía desempeñar según contrato eran de Conductor en los buses y vehículos de propiedad, administrados u operados por la empresa. Agrega el contrato en la descripción de funciones que “queda comprendida en la labor encomendada el control de encomiendas y recaudación, la guardia que el trabajador debe realizar, permaneciendo a disposición de la empresa para eventuales funciones de servicio. Asimismo queda comprendida en la labor convenida aquellas reparaciones mecánicas que por desperfecto deban realizar a los vehículos durante el viaje o en la ruta, como también la mantención y/o reparación de cualquier maquina cuando sea citado por la empresa para tales efectos en los talleres. De igual manera se entenderá como obligatoria su presencia junto a la máquina, cuando esta entre a un pozo o taller por reparación o mantención preventiva”.- En la especie mi representado se desempañaba, junto a su padre –también trabajador de la empresa- en un camión placa patente CBPP 18, haciendo recorridos Puerto Montt-Santiago transportando encomiendas. La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, distribuidos de acuerdo al Reglamento Interno, el cual nunca fue entregado a su representado. En cuanto a su remuneración esta estaba compuesta mes a mes de los siguientes rubros: Sueldo base. Horas extras. Incentivo ruta. Bono de desempeño. Semana corrida. Bono permanencia. Tiempo de espera. Asignación pérdida mercaderías y herramientas. Bono colación. Bono locomoción.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.070.443.- Con fecha 8 de mayo de 2020 al regresar de su “vuelta a Santiago” con carga de encomiendas, doña Ximena Binder funcionaria de confianza de Gerencia, le indica que debe descargar el camión, a lo cual su representado se niega señalando que se encontraba lavando la maquina (patente CBPP 18) agregando además que la descarga no se encuentra en su contrato de trabajo, haciendo presente que él es “chofer”, y que al interior de la bodega habían personas contratadas específicamente para dichos efectos.- Ante esta negativa, totalmente justificada –de hecho se encontraba lavando el camión- , don Luis Almonacid lo manda llamar para que se presente junto a su compañero de ruta –que tambié

Fallo

Por lo expuesto solicita se declare: A. Que el despido de que mi representado ha sido objeto es injustificado. B. Que el demandado debe pagar la suma de $ 5.352.215 por concepto de indemnización por años de servicio, o la suma que S.S determine de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso C. Que el demandado debe pagar el incremento de la suma de $ 4.281.772, o la suma que S.S determine de acuerdo al mérito de los antecedentes del proceso, por concepto del incremento del 80% conforme a lo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo.- D. Que el demandado debe pagar la suma de $ 1.070.443, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que S.S determine de acuerdo al mérito de los antecedentes que se alleguen al proceso.- E. Que en cuanto fuere procedente, las sumas señaladas precedentemente sean reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. F. Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: Que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios el 13 diciembre 2014 en calidad de conductos de camión. Su remuneración ascendía a la suma de $802.705 y fue despedido el 8 mayo 2021 por la causal del artículo 160 N° 7 de Código del Trabajo. Se cumplieron todas las formalidades legales del despido. La comunicación satisface ampliamente las exigencias legales en cuanto a la especificidad de la causal invocada. Es del caso S.S. que la decisión

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Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Daniel E. Rehbein Bittner, abogado, en representación convencional de don PATRICIO ANDRÉS AGUAYO MALDONADO, chofer, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N°160 oficina 52 de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injusti

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