1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/SOLOVERDE S.A.

Rol

M-1045-2021

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · 1. DEMANDADO X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiéndose efectuado las notificaciones correspondientes y publicado mediante resolución el link de la audiencia, la demandada SOLOVERDE S.A, RUT N° 99.551.750-7 no comparece a la presente audiencia no obstante estar válidamente emplazada Al escrito de cumple lo ordenado de la parte demandada: A los escritos de cumple lo ordenado: Se tiene presente la minuta, los documentos pertinentes y los datos de contacto Al escrito de cumple lo ordenado de la demandante: Se tiene por cumplido lo ordenado en cuanto a la minuta y la documental así como los datos de contacto. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. EXCEPCIÓN La parte demandada evacua traslado respecto de la excepción de finiquito lo cual el Tribunal resolverá en la sentencia definitiva. CONCILIACIÓN: Atendida la incomparecencia de la demandada principal y que la demandada solidaria no cuenta con instrucciones para conciliar, se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y de término, remuneración, funciones, jornada laboral, y toda otra estipulación pactada en la misma. Hechos y circunstancias. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha de término de la misma, causal esgrimida, y concurrencia de los hechos en que se sostuvo. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de que la actora suscribió con la demandada principal un finiquito, fecha, estipulaciones y circunstancias

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, compareció Gema del Pilar Rodríguez Aracena, jardinera, de nacionalidad chilena, R.U.N N° 14.433.512-0, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de empresa Soloverde S.A., RUT N° 99.551.750-7, representada legalmente por David Ojeda Ortiz, cédula nacional de identidad N° 6.556.934-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle El Roble N°697, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, RUT N° 69.070.200-2, representada legalmente por Rene de la Vega Fuentes, R.U.N. N° 13.918.850-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°3499, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en la normativa aplicable, especialmente artículo 160, 162, 163 y 177 del Código del Trabajo; artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la Ilustre Municipalidad de Conchalí. II. Que SE RECHAZA la demanda deducida por Gema del Pilar Rodríguez Aracena, en contra de empresa Soloverde S.A., representada legalmente por David Ojeda Ortiz, y de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, representada por Rene de la Vega Fuentes. III. Que se omitirá pronunciamiento sobre las restantes defensas opuestas por la demandada. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad, se entienden notificadas a las partes de la sentencia por el hecho de comparecer en esta audiencia. Dictada por ANITA EDITH NICULCAR SOLIS, Jueza del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 04 de junio del 2021 RUC 21- 4-0333180-2 RIT M-1045-2021 CARATULADO RODRÍGUEZ/SOLOVERDE S.A. MAGISTRADO ANITA EDITH NICULCAR SOLIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 12:41 SALA Sala Virtual 5.2 (10) Nº REGISTRO DE

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