INOSTROZA/MASGUARDIA CHILE SPA
Rol
M-325-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEGUNDO ALCIDES INOSTROZA GODOY, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 7.887.347-7, domiciliado en Calle PARCELA SAN AGUSTIN KM.47, CAMINO NACIMIENTO, LOS ÁNGELES, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador MASGUADIA CHILE SPA, Rol Único Tributario N°77.039.629-8, representada legalmente por don JORDÁN ULISES MUÑOZ BAHAMONDES, cédula de identidad N°8.940.489-4 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados ambos en AVDA. ARGENTINA N°53 OFIC. 04, CHILLAN y, asimismo, en forma solidaria o en su defecto subsidiaria, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDÍN INFANTIL rol único tributario N° 70.072.600-2, representada legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo por doña ANDREA SALDAÑA LEÓN, cédula nacional de identidad N°14.373.178-2, o por quien haga las veces de tal según dicha disposición, ambos domiciliados para estos efectos en O’HIGGINS PONIENTE N° 77, CONCEPCIÓN, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 8 de agosto de 2020, firmó contrato de trabajo con la empresa MASGUARDIA CHILE SPA, para realizar la labor de “guardia”. Las labores según lo señala la cláusula primera de dicho contrato, se realizaban en las instalaciones de GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SPA OBRA: REPOSICION Y AMPLIACION JARDIN INFANTIL CASITA DE MIS SUEÑOS, está ubicado en calle Santiago N°800, de la ciudad de Los Ángeles. . Que, respecto de la efectiva prestación de servicios, tanto la empresa demandada principal, como la empresa mandante directa GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SPA. respondían a la empresa mandante (demandada solidaria de autos) JUNTA NACIONAL DE JARDÍN INFANTIL, para la construcción y ampliación de este jardín infantil “casita de mis sueños”. Que, a la fecha de presentación de este libelo, presta servicios bajo subordinación y dependencia directamente a la empresa GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SPA, no existiendo intención alguna de presentar acciones contra la misma. Que, si es su intención demandar por las acciones correspondientes señaladas en lo principal de esta presentación, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDÍN INFANTIL, por ser la mandante; en definitiva, de la empresa demandada principal de autos., por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que se determine en virtud de lo señalado en el título VII “del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”, artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Respecto del pago de horas extraordinarias se señalaba que se pagarían por el recargo legal correspondiente, y se acordaron trabajar horas extraordinarias en anexo de pacto de
Fallo
por tanto, la naturaleza de su relación laboral tenía el carácter de INDEFINIDA. Durante todo el desarrollo de su relación laboral, desempeñó fielmente todas las obligaciones que demandaba su labor, no existiendo reclamos o infracciones de parte de su ex empleador. Añade que el último mes de relación laboral, antes del término de la misma, trabajó el doble de lo señalado para turnos de 4 x 4 de 18.00 a 8.00 horas, trabajando los días que correspondían a descanso. Lo que en definitiva significa que realizó turnos de 14 horas por semana (en total 56 horas por semana), las cuales en el mes suman 224 horas, horas extraordinarias trabajadas que su ex empleador no pagó al momento del termino de mi relación laboral, el valor de la hora extraordinaria es de $3125, de lo que resulta un total de $700.000 además de 6 turnos extras durante los días sábado o domingo que debía cubrir a un valor pactado con su ex empleador de $20.000 cada uno, un total de $120.000, suman un total por concepto de horas extraordinarias adeudadas de $ 820.000. La circunstancia anterior motivó reclamo a su ex empleador, que al no llegar acuerdo le despide de forma verbal, sin señalamiento de causal, sin la anticipación debida para el término de la misma, solo se limitó a señalarle que el trabajo había terminado y que le pagaría lo adeudado lo que hasta la fecha no sucede. Dicha situación precedente le dejó en la total indefensión, sumado a que al término de su relación existe una laguna previsional que generó
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Los Ángeles, cuatro de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SEGUNDO ALCIDES INOSTROZA GODOY, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 7.887.347-7, domiciliado en Calle PARCELA SAN AGUSTIN KM.47, CAMINO NACIMIENTO, LOS ÁNGELES, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda
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