SOCIEDAD JORGE CONTRERAS Y CIA LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-51-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Arturo Ruiz Symmes, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 640, oficina 34, Valdivia, actuando en nombre y representación de SOCIEDAD JORGE CONTRERAS Y CIA. LTDA, Rut. 79.556.840-9, entidad del giro de expendio de combustibles, con domicilio en Picarte 3050, de Valdivia, interpuso reclamación respecto de la resolución de multa Nº 1604/20/20, de fecha 30 de septiembre de 2020, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, don PAULO GUTIERREZ MENSCHEL, o quien le subrogue o reemplace, con domicilio en calle Picarte 608, segundo piso, Valdivia. Solicitó declarar que se deja sin efecto la multa por no existir la infracción que la resolución indica, condenando en costas a la Inspección del Trabajo, o en subsidio de todo ello, la aplique en el mínimo posible, no excediendo como máximo de una UTM. o de lo que estime procedente el Tribunal. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Señaló que la fiscalización nace de un programa nacional para controlar el cumplimiento de los pactos de reducción de jornada y generó una comisión de fiscalización. El fiscalizador revisó los contratos, pactos y registros de asistencia y constató infracción por no dar cumplimiento a los pactos de reducción temporal de trabajo. Que el hecho infraccional constatado nace del incumplimiento del pacto efectuado, mantenía a 2 trabajadores con una jornada. Que se redujo a 15 días trabajados y 15 días de descanso, se realizó otro pacto y el máximo de horas laborales semanales debía ser 22,5 horas, lo que no se cumplió por el empleador. Lo reprochado es la duración de jornada laboral trabajada, excediéndose lo pactado por las partes. En cuanto a la cuantía de la multa, se aplicó conforme a las variables que la ley dispone, se trata de una infracción grave en que incurrió una pequeña empresa, el tipificador infraccional va de 10 a 60 UTM y por tanto se aplicó en el mínimo. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación,
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 456, 459, 503, y 505 y siguientes del Código del Trabajo; y DFL 2 de 1967 que Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo,
Fallo
por tanto se aplicó en el mínimo. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de multa de la que se reclama. 2.- sobre que contiene la multa al ser notificada. 3.- Contrato de trabajo y tres convenios denominados pacto de reducción de jornada de trabajo por contingencia sanitaria suscritos entre la Sociedad Jorge Contreras y Cía. Ltda. y don ALEX HERNAN SEREY JORQUERA. 4.- Contrato de trabajo y tres convenios denominados pacto de reducción de jornada de trabajo por contingencia sanitaria, suscritos entre la Sociedad Jorge Contreras y Cía. Ltda. y don LUIS ANTONIO AZURMENDY SAN MARTIN. 5.- Hojas del libro de asistencia, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, referidos a los trabajadores señores Alex Hernán Serey Jorquera y Luis Antonio Azurmendy San Martin. 6.- Finiquitos de trabajo de Alex Serey y de Luis Azurmendi QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de caratula de informe de fiscalización N°1401/2020/742 2. Copia de Informe de Exposición N° 1401/2020/742 3. Copia de Resolución de Multa N° 1604/20/20 de fecha 30 septiembre de 2020 y Comprobante de envío de Correos de Chile. 4. Copia de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización 1401 2020 742 5. Acta de notificación de requerimiento de documentación de comisión 1401/2020/742 6. Copias de registro de
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Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Arturo Ruiz Symmes, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 640, oficina 34, Valdivia, actuando en nombre y representación de SOCIEDAD JORGE CONTRERAS Y CIA. LTDA, Rut. 79.556.840-9, entidad del giro de expendio de combustibles, con domicilio en Picarte 3050, de Valdivia, interpuso reclamación respecto de la resolución
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