Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ ALEX ISIDORO LARA MONROY

Rol

O-4424-2020

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 20 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 16:00 horas, las víctimas, Héctor Baeza, Gabriela Beltrán, Yendery Rojas y Maximiliano Baeza, llegaban a su domicilio ubicado en pasaje Vargas N° 2 de la comuna de Requínoa, en un vehículo particular, cuando fueron abordados por el imputado Alex Lara Monroy, quien tenía problemas previos con Maximiliano Baeza. El imputado comenzó a lanzar piedras al vehículo, por lo que las cuatro víctimas descendieron del mismo. Maximiliano Baeza comenzó a forcejear con el imputado y fue agredido con diferentes golpes en el cuerpo, luego el imputado extrajo de sus vestimentas un cuchillo NMMJYLDBZE Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 10/03/2022 11:00:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl con el cual agredió a Héctor Baeza Vargas con un corte en el tórax y a Gabriela Beltrán con un corte en el brazo. La víctima, Yendery Rojas, también resultó con lesiones en hombro y mejilla. A consecuencia de lo anterior, las victimas Héctor Baeza, Yendery Rojas y Maximiliano Baeza resultaron con lesiones de carácter leve y la víctima Gabriela Beltrán con lesiones de carácter grave. Vistos y oí

Fundamentos

considerando un día de abono en atención al periodo de tiempo que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa por haber pasado a control de detención, sin que existan otros abonos que considerar. III.- Que respecto de las multas ascendentes a un total tres unidades tributarias mensuales, se otorgan seis parcialidades, la primera a vencer el último día hábil del mes de Abril de 2022 y así sucesivamente hasta el pago íntegro y total de la multa impuesta. El no pago de la multa podrá ser sustituida por días de privación de libertad, regulándose un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual adeudada. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. NMMJYLDBZE Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 10/03/2022 11:00:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2001271711-4.- RIT : 4424 - 2020.- Teniendo en consideración el domicilio del imputado y el lugar de ejecución de la pena sustitutiva, se ordena remitir los antecedentes por incompetencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216 a Juzgado de Garantía de San Fernando. Déjese sin efecto medida cautelar, artículo 155 letra G), decretada en si oportunidad. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. LISBETH YENIFE

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ALEX ISIDORO LARA MONROY, cédula de identidad N° 16529427-0, ya individualizado en esta audiencia, por su participación en calidad de autor en un delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal y tres delitos de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal, perpetrados todos en grado de desarrollo consumado el día 20 de Diciembre de 2020, a sufrir las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales y tres multas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, eximiéndose del pago de las costas de la causa. II.- Que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de San Fernando por el plazo de dieciocho meses. Debiendo además, cumplir durante el periodo de control, las condiciones del artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando, a más tardar el día 25 de Marzo de 2022. Si no se presenta en la fecha indicada podrá ser citado a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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