NGUYÊN/IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAHEL LTDA.
Rol
T-14-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A. Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral: 1. De la oferta laboral: a) Que, ingresó a Chile, desde su país de origen la República Socialista de Vietnam, específicamente de Ha Long, provincia de Quang Ninh; el motivo de su traslado físico era para encontrar mejor calidad de vida y para mantener a su familia residente en Vietnam, a través de los incrementos salariales que le habían propuesto estando en su nación natal. b) Que, en el mes de octubre de 2017, FU, la pareja de su prima QUYNH THU NGUYÊN, de nacionalidad china, quien vivía en Portugal, le contactó para ofrecerle una oportunidad de trabajo en Chile, indicándole que los dueños de un establecimiento comercial de nacionalidad china, requerían a una persona para ejercer labores de atención de público en aquel lugar; estos últimos, exigían como requisitos fundamentales que se tratara de una mujer y que está fuera de nacionalidad vietnamita, pues según lo expresado por ellos, al tener esta nacionalidad, su ingreso sería más expedito, en consideración que Chile y Vietnam suscribieron un acuerdo de exención de visa de turismo, es decir, que los ciudadanos de éstos países pueden ingresar al territorio del otro país y permanecer allí por un período máximo de 90 días, sólo con su pasaporte, no exigiendo mayores requisitos. c) Que, el pago mensual inicial como mes de prueba ascendía a 500 dólares americanos, es decir $411.000 (cuatrocientos once mil pesos), indicando que al segundo mes su sueldo aumentaría al doble, a 1000 dólares americanos, equivalente a pesos chilenos a $822.000 (ochocientos veintidós mil pesos); además le ofrecían cobijo en el lugar de trabajo, alimentación, y la regulación de su situación migratoria. d) Que, la oferta le pareció muy apropiada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña THI TINH NGUYÊN, cédula nacional de identidad número 26.355.926-6, domiciliada en Pasaje Bernardo O’Higgins N° 44, Villa O’Higgins, comuna de Cabildo, y deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con acción de nulidad de despido, y cobro de prestaciones laboral y previsionales e indemnizaciones, incluyendo indemnización por daño moral, contra IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAHEL LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.448.467-3, empresa del giro menor tamaño Pro-Pyme, que se dedica a la venta de productos de origen chino, representada legalmente por doña DONG JU WU, cédula nacional de identidad número 24.154.289-0, ambos domiciliados en Avenida Húmeres N° 587, comuna de Cabildo; solicitando se declare: 1. Que, existió vínculo laboral entre las partes desde 2 de noviembre de 2017 al 20 de mayo de 2020. 2. Que, el despido de que fue objeto por parte de la demandada, Importadora y Exportadora Mahel Limitada, es vulneratorio de derechos fundamentales. 3. Que, como consecuencia, la parte demandada, Importadora y Exportadora Mahel Limitada, debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o, la suma mayor o menor que el Tribunal estime procedente en derecho: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $822.000 (ochocientos veintidós mil pesos). b) Indemnización por años de servicios por el período de dos años y seis meses, ascendente a la suma de $2.466.000 (dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil pesos), c) Recargo legal del 50% atendida que por ser incausado el despido, al monto de $1.233.000 (un millón doscientos treinta y tres mil pesos). d) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de su última remuneración, esto es, la suma de $9.042.200 (nueve millones cuarenta y dos mil pesos). 4. Que, su despido es nulo y que, por lo tanto, la parte demandada, Importadora y Exportadora Mahel Limitada, debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones, a razón de la suma de $822.000 mensuales, desde la fecha del despido y la convalidación que de este haga la empleadora, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. 5. Que, la parte demandada, Importadora y Exportadora Mahel Limitada, deberá pagar diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período durante el cual estuvo vigente la relación laboral desde el 2 de noviembre de 2017 al 20 de mayo de 2020. 6. Que, la demandada queda condenada, además, a pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneración de todos los días trabajados, desde el 2 de noviembre de 2017 hasta el día 20 de mayo de 2020, equivalente a 30 meses y 19 días, que equivale a la suma de $25.180.000 (veinticinco millones ciento ochenta mil pesos). b) Horas extras, en un total de 1408 horas, por la suma de $7.234.304 (siete mi
Fallo
por tanto, durante todo el período trabajado, se le debió remunerar por $25.180.000 (veinticinco millones ciento ochenta mil pesos), sólo por concepto de remuneración adeudada. b) Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a $822.000 (ochocientos veintidós mil pesos). 7. Pago de cotizaciones de seguridad social: a) Que, conforme a la legislación vigente, el empleador tiene el deber de descontar de sus remuneraciones las sumas suficientes para el pago de las cotizaciones de seguridad social y enterarlas en los organismos respectivos, presumiéndose que así lo ha hecho, constituyendo el pago de estas, una obligación esencial del contrato de trabajo contemplada en el artículo 58 del Código del Trabajo, y asimismo, de acuerdo a lo señalado por el artículo 162 inciso 5° de Código del Trabajo, el despido, no producirá efecto de poner término al contrato de trabajo, generándose además la sanción contemplada en el inciso 7° del Código de Trabajo. b) Que, en consecuencia, la demandada, Importadora y Exportadora Mahel Limitada, no pagó las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile S.A. respecto al pago de remuneraciones, sobre tiempo y días domingos y feriados trabajados, durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, 2 de noviembre de 2017 al 20 de mayo de 2020. 8. Duración de contrato: Que, su contrato de trabajo era de duración indefinida, pues al no escriturarse, desde que comenzó la relación laboral, esto es
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COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO DEMANDANTE : NGUYÊN, THI THIN APODERADO : CONTRERAS NOGUERA, ELIZABETH : CONTRERAS NOGUERA, MANUEL DEMANDADO : IMPORTADORA Y EXPORTADORA MAHEL LIMITADA REPRESENTANTE : JU WU, DONG APODERADO : DE BLASIS VARGAS, ITALO : MOGNASCHI GIOIA, ROBERTO RIT : T-14
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