ORELLANA/COMERCIAL MEICYS S.A.
Rol
M-820-2021
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son suficientes para configurar la causal del despido disciplinario invocada en su carta de despido. Al respecto señala que sus ausencias tienen justificación desde que CON FECHA 08 DE FEBRERO DE 2021 NO SE LE COMUNICA QUE EL RETORNO PRESENCIAL Y LA REANUDACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ERA A PARTIR DEL 12 DE FEBRERO DE 2021. Señala además que NO SE LE ENVIÓ NINGUNA CARTA DE AMONESTACIÓN POR LA SUPUESTA AUSENCIA JUSTIFICADA. Indica por último que NO SE LE CITÓ A NINGUNA INSTANCIA DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL PARA EL RETORNO SEGURO. En definitiva la empresa falló en su obligación de no utilizar, agotar o investigar hasta la última instancia la forma de comunicar al trabajador para que asista a trabajar y retome sus funciones. En definitiva estima injustificado su despido y reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por Años de Servicios (por 2 años de relación laboral) por la suma de $849.710.- pesos, más el recargo del 80% según lo establece el artículo 168 letra c) por ser el despido improcedente, que equivale a la suma de $679.768.- pesos. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo: por la suma de $424.855.- pesos. c) Se le adeuda remuneración del mes de abril del año 2020, que equivale a la suma de $424.855.- pesos. d) Se le adeuda 4 días de remuneración del mes de febrero del año 2021, que equivale a la suma de $56.647.- pesos. e) Feriado Legal: adeuda desde el día 03 de julio del año 2019 al día 03 de julio del año 2020, que corresponde a 21 días, que equivale a la suma de $297.398.- pesos. f) Feriado Proporcional: adeuda desde el día 03 de julio del año 2020 al día 19 de febrero del año 2021, que corresponde a 13.18 días, que equivale a la suma de $186.652.- pesos. g) Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y h) Pago de las costas de la causa SEGUNDO: Que la demandada, en la oportunidad procesal respectiva, solicita el rechazo de la demanda de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MYRNA ANDREA ORELLANA CONTRERAS, RUT: 12.407.008-2, cesante, domiciliada en ARAUCO N°1151, RENCA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa COMERCIAL MEICYS S.A., Rut: 96.531.270-6, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don MARIO MALDAVSKY WURGAFT, Rut: 4.559.460¬2, ignoro profesión, ambos con domicilio en BANDERA N°537, OF. 24, COMUNA DE SANTIAGO, a fin de que se declare que su despido fue injustificado e improcedente, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, COMERCIAL MEICYS S.A., ya individualizada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 03 de julio del año 2019 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Operaria, con una remuneración mensual de $424.855.-, labores que desempeñó hasta el 19 de febrero de 2021, fecha en que fue injustificadamente despedida, tras invocación de lo señalado por el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, "No concurrir a sus labores sin causa justificada'’, según carta de despido entregada a su persona. Manifiesta que respecto de la motivación del despido, éste es injustificado por cuanto su ex empleadora ha invocado como causal de hecho una supuesta ausencia injustificada a su lugar de trabajo entre los días 12 y 19 de febrero de 2021, siendo estas imputaciones son falsas. Para explicar este punto señala que, efectivamente, faltó a su lugar de trabajo todos días entre el 12 y el 19 de febrero de este año, pero que dichos hechos no son suficientes para configurar la causal del despido disciplinario invocada en su carta de despido. Al respecto señala que sus ausencias tienen justificación desde que CON FECHA 08 DE FEBRERO DE 2021 NO SE LE COMUNICA QUE EL RETORNO PRESENCIAL Y LA REANUDACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ERA A PARTIR DEL 12 DE FEBRERO DE 2021. Señala además que NO SE LE ENVIÓ NINGUNA CARTA DE AMONESTACIÓN POR LA SUPUESTA AUSENCIA JUSTIFICADA. Indica por último que NO SE LE CITÓ A NINGUNA INSTANCIA DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL PARA EL RETORNO SEGURO. En definitiva la empresa falló en su obligación de no utilizar, agotar o investigar hasta la última instancia la forma de comunicar al trabajador para que asista a trabajar y retome sus funciones. En definitiva estima injustificado su despido y reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por Años de Servicios (por 2 años de relación laboral) por la suma de $849.710.- pesos, más el recargo del 80% según lo establece el artículo 168 letra c) por ser el despido im
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por MYRNA ANDREA ORELLANA CONTRERAS en contra de COMERCIAL MEICYS S.A., solo en cuanto la demandada deberá pagar las sumas de $173.504 por concepto de feriado legal y $163.441 por concepto de feriado proporcional. II.- Que, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda de autos. III.- Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-820-2021 RUC : 21- 4-0328765-K Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MYRNA ANDREA ORELLANA CONTRERAS, RUT: 12.407.008-2, cesante, domiciliada en ARAUCO N°1151, RENCA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la empresa
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