MP C/ LUIS EDUARDO SILVA OPAZO
Rol
O-2163-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal y solicitado la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de LUIS EDUARDO SILVA OPAZO, cédula de identidad N° 18.745.317-8, domiciliado en Calle Los Quillayez Nº 1163, Lagunillas Nº 2, de la comuna de Coronel, por su responsabilidad en los siguientes hechos descritos en la acusación: “El día 3 de agosto del año 2021, a las 10 horas en la vía publica sector Camilo Olavarría calle José Santos Ossa esquina Jorge Parra Gajardo de la comuna de Coronel, el imputado Luis Eduardo Silva Opazo procedió a aproximarse por la espalda a la víctima doña Ana María Pacheco Sáez tomándola fuertemente con su brazo por el cuello, inmovilizándola y sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular de color negro marca Motorola, modelo one-macro, compañía movistar desde el bolsillo de la casaca que vestía la víctima para ir huir del lugar, consumando el delito siendo detenido por funcionarios policiales que presenciaron estos hechos con la especie en su poder. La especie fue avaluada por la víctima en la suma de 280.000 pesos”. Tales hechos, a juicio de la Fiscalía son constitutivos delito de Robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo Código, encontrándose el delito en grado de consumado, y correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor directo en los hechos. El ministerio público estima que respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, prevista en el N° 9 del artículo 11 y la agravante de responsabilidad penal del articulo 12Nº 16 ambas del Código Penal. Además hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que solicitó que se le impusieran al imputado la pena de cuatro años
Fundamentos
considerando primero. KENWYLFJXZ Juan Esteban Muñoz Carrasco Juez de garantía Fecha: 13/03/2022 12:12:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que, para dar por establecido los hechos acusados y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado, el Tribunal acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando anterior, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, teniendo especialmente presente que los elementos del tipo penal se encuentran configurados con la declaración del funcionario aprehensor José Navarrete Medel Morales y del contenido del parte policial número 1954 de fecha 3 de agosto del año 2021 de la subcomisaria de carabineros de Lagunillas que da cuenta de las circunstancias de la detención del acusado de los hechos y se adjunta este parte detenidos el dato de atención de urgencias de la víctima de acuerdo al cual presentaba lesiones leves. La dinámica de los hechos se acredita con estos antecedentes además de declaración policial y fiscal prestada por la víctima doña Ana María Pacheco Sáez. A lo anterior se suma el acta de registro de imputados de fecha 3 de agosto del año 2021 que da cuenta que se le encontró en sus vestimentas un teléfono celular y las diversas fijaciones fotografías que ilustran el sitio del suceso, vestimentas del imputado y teléfono celular sustraído. De esta forma se dan todos los elementos del tipo acusado, esto es, la apropiación de una cosa corporal mueble, ajena, con valor económico, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y el empleo de fuerza que produjo lesiones leves en la víctima, además de la necesaria vinculación entre la violencia (malos tratos de obra) y la apropiación del teléfono celular. QUINTO: Tales hechos, son constitutivos delito de Robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 439 del mismo Código, encontrándose el delito en grado de consumado, y correspondiendo al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor directo en los hechos. SEXTO: Que, la defensa alegó en favor de su representado la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la del artículo 11 número 9 del Código Penal en virtud de la aceptación del procedimiento abreviado y los antecedentes de la investigación. Pide que la sanción se rebaje a la pena de tres años y un día, en virtud que no procede ninguna pena sustitutiva de aquellas contempladas en la ley 18:216, sin hacerse cargo de la ag
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 68, 436, 439, 449 del KENWYLFJXZ Juan Esteban Muñoz Carrasco Juez de garantía Fecha: 13/03/2022 12:12:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art1 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art3 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art7 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art11 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art14 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art14 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art15 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art15 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art18 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-20341%20con%20notas.docx%23art18 file:///F:/Normas%202009/C%C3%B3digos%202009/CP-
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JUZGADO GARANTÍA DE CORONEL C/ LUIS EDUARDO SILVA OPAZO Coronel, nueve de marzo de dos mil veintidos. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal y solicitado la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de LUIS EDUARDO SILVA OPAZO, cédula de identidad N° 18.745.317-8, domiciliado en Calle Los Quilla
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