Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

DARLINGTON MENDIZ CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-40-2021

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-40-2021, en la cual don GUILLERMO ROBERTO DARLINGTON MENDIZ, ingeniero en construcción, Cédula Nacional de Identidad N°12.441.201-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Dos Oriente N°433, departamento 309, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, cuyo representante legal para estos efectos es doña ANA MARÍA CORTÉS ESPEJO, chilena, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 10.673.212-4, Procuradora Fiscal, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 de Junio N°280, Piso 3, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota; de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Antecedentes de la relación laboral. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 19 de junio de 2017 a favor de la Subsecretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (en adelante, "la Subsecretaría), debiendo desempeñar sus labores en la SEREMI de Arica y Parinacota, representación regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el 31 de diciembre de 2020, agregando que durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "Encargado Metas PGC", del Departamento de Planes y Programas de la Subsecretaría. Cargo que entiende estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría, precisando que durante todo el periodo en que prestó servicios, fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Dice que, los contratos celebrados con la demandada constituiría una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondería a aquellos denominados "Contrato de Honorarios". En la especie, correspondería imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Refiere que, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 3 años, 6 meses y 12 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás prueba. Regulación de la relación laboral. Manifiesta, que este prestó servicios en el Departamento de Planes y Programas de la Subsecretaría, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: Coordinar y hacer cumplir fechas de entrega de documentos, verificar cumplimientos de plazos, fiscalizar contratos y convenios del SERVIU, participar en reuniones intersectoriales, revisión de documentos técnicos y administrativos, y apoyar al Departamento de Desarrollo Urbano y al Programa "Pavimentos Participativos". Asimismo, debía participar en otras funciones que no eran parte de su trabajo, pero que debía cumplir con ocasión de las instrucciones de su jefatura, como participar en metas por bonos (que finalmente no recibía); participar en actividades (ordenar y colocar sillas y otros muebles); participar en catastro de viviendas sociales; y participar en reuniones con otros servicios. Lo anterior, no obstante a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; y artículo 10 y 11 de la Ley N°18.834, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don GUILLERMO ROBERTO DARLINGTON MENDIZ, en contra del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Archívese en su oportunidad. RIT O-40-2021. RUC: 21-4-0323242-1 Resolvió, don HERNAN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular, del juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a cuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 19

Texto Completo (Preview)

Arica, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-40-2021, en la cual don GUILLERMO ROBERTO DARLINGTON MENDIZ, ingeniero en construcción, Cédula Nacional de Identidad N°12.441.201-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Dos Oriente N°433, departamento 309, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, vien

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