C/ CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO MONTENEGRO
Rol
O-11-2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha uno de marzo de dos mil veintidós, se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Espinosa Rojas, y don Iván Rodrigo Vial Aguilar (s), para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de La Serena, don Juan Pablo Torrejón Silva, domiciliado en calle Eduardo de La Barra Nº 315, comuna de La Serena, en contra del acusado CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO MONTENEGRO, cédula de identidad Nº 19.348.290-2, chileno, soltero, nacido en La Serena el 6 de agosto de 1994, comerciante ambulante, con domicilio en calle Rengifo N°113, La Serena, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume, representado por el abogado defensor penal público don Wladimir Robles Santos, con domicilio en Amunátegui Nº489, of. 318, comuna de La Serena; por estimarlo autor de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo Código, en grado de desarrollo de tentado. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal basado en los siguientes hechos: “El día 25 de agosto del año 2021, a las 15:40 horas aproximadamente, el acusado Cristian Andrés Castillo Montenegro, con el fin de sustraer especies, ingresó hasta el inmueble ubicado en calle las Gaviotas Número 542, La Serena, que corresponde al domicilio de la víctima don Benjamín Elías Alfaro Cortés y su grupo familiar, ello mediante el escalamiento de un muro de 2.5 metros de altura aproximadamente y luego se desplazó por la techumbre hasta un patio interior, lugar dónde fue sorprendido por habitantes del domicilio cuando se disponía a la referida sustracción de especies, en el sector las víctimas mantienen diversos mobiliarios de terraza, h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que se va acreditar el hecho ocurrido el 25 de agosto de 2021, aproximadamente entre las 15.30 y 15.40 horas, en pasaje Las Gaviotas de la comuna de La Serena, en que el acusado –quien portaba una mochila con objetos destinados conocidamente para cometer el ilícito de robo, como alicates, destornilladores, además de un pasamontañas- ingresa por vías no destinadas al efecto, escalando el muro del frontis del inmueble de pasaje Las Gaviotas Nº542, domicilio de Benjamín Elías Alfaro Cortés, quien se encontraba en el lugar junto a sus dos hermanos menores. Agregó que el hermano menor le indicó a la víctima que alguien venía subiendo por la reja de la ventana del baño, ante lo cual la víctima sale a la terraza del patio interior, encarando al imputado, quien huye del lugar escalando por el muro, siendo detenido a no más de 3 cuadras del lugar por un vecino y otros transeúntes, llegando al lugar la víctima, quien lo reconoce, y posteriormente arribando Carabineros, quienes proceden a la detención, encontrando en su poder tanto el pasamontañas, como un destornillador, y posteriormente en la fachada del inmueble una mochila con otros alicates y destornilladores, y también con pipas para consumo de sustancias ilícitas. De manera que, estima que se reúnen los requisitos del ilícito de robo en lugar habitado, impidiéndose en este caso la sustracción de especies, ya TXRYYKMXHW Ivan Rodrigo Vial Aguilar Juez oral en lo penal Fecha: 09/03/2022 16:15:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 que la víctima salió con su perro al antejardín, donde increpó y asustó al acusado, quien huyó del lugar. En su alegato de cierre, señaló que con la declaración de la víctima, la declaración del testigo Jobani Bahamondes Ortiz, más lo aportado por el acusado Castillo Montenegro en su declaración, se ha probado más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos consignados en la acusación, como la participación de acusado, quien concurrió al inmueble con una mochila en la que portaba alicates y un destornillador, especies conocidamente destinadas a cometer el delito de robo. Que con las fotografías incorporadas se detalló la vestimenta y el pasamontaña que el imputado llevaba ese día, siendo posteriormente detenido. Que, asimismo, se ha acreditado la morada ajena y el ingreso por vías no destinadas al efecto por parte del acusado, con el ánimo de sustraer especies, por lo que ratificó su solicitud de condena contenida en la acusación. De igual manera, hizo presente que no se controvertiría la concurrencia de la atenuant
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 18, 25, 28, 31, 432, 440 Nº1, 449 y 450 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley Nº 18.216, y artículo 17 de la Ley Nº19.970; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO MONTENEGRO, ya individualizado en la parte expositiva, en calidad de autor directo de un delito de robo en lugar habitado, previsto y TXRYYKMXHW Ivan Rodrigo Vial Aguilar Juez oral en lo penal Fecha: 09/03/2022 16:15:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado, cometido el día 25 de agosto de 2021, en la comuna de La Serena, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. II.- Que en atención a lo razonado en el moti
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1 La Serena, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que con fecha uno de marzo de dos mil veintidós, se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Espinosa Rojas, y don Iván Rodrigo Vial Aguilar (s),
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