CID/L´OREAL CHILE S.A.
Rol
O-1-2021
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno de los trabajadores. El artículo 161 del código del trabajo señala casos ilustrativos, que pueden englobarse en aspecto de carácter técnico o de orden económico. Los primeros aluden a rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambio en la dinámica funcional de la misma. En cuanto a los segundos, ellos importan en general, la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que hagan inseguro su funcionamiento. Asimismo, estas circunstancias deben ser de objetivas, graves y permanentes Esto ya ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia que en Rol 7022-09, de 22 de septiembre de 2009,
Fundamentos
considerando 14: “Que, así, el costo de la decisión de transformarse, fusionarse y modificar la modalidad de prestación de sus servicios, en virtud de cuyo diseño se justificaba la contratación de los actores cuando ella no ha sido ocasionada por razones de bajas de productividad o que involucren en sí merma en las condiciones económicas del empleador, no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto, como se ha dicho- el legislador laboral protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legitima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma.” En el mismo sentido y reiterando dicha posición, ha fallado la Excma. Corte Suprema en Recurso de Unificación de Jurisprudencia con fecha 18 de enero de 2018, en Rol N° 35.742-17, que en su considerando tercero dispone: 3° Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el de protección del trabajador, que en la legislación positiva y en lo concerniente al derecho individual del trabajo, se exterioriza a través del establecimiento de un estatuto protector, con normas de orden público que establecen mínimos irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, entre otras, también que reglamentan la forma de término del contrato de trabajo. En doctrina, en lo que interesa, se sostiene que una manifestación concreta de dicho principio es el de la continuidad o estabilidad laboral, que en la relación contractual se proyecta en una de carácter indefinida y en la consagración de causales específico para poder finiquitarla, por lo tanto, la sola voluntad del empleador manifestada en ese sentido es excepcional. Pues bien, el artículo 161 del Código del Trabajo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, a saber, las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Respecto de dicha causal, la doctrina afirma, considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la co
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña ELIZABETH CID SUAZO, desempleada, 7.411.952-2, domiciliada en Amancay 1761. Temuco e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora LOREAL CHILE S.A., Rut: 79.693.930-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña CAROL MORALES LAGOS, todos ya individualizados y declarando que el despido del demandante, de 23 de noviembre de 2020, fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de la siguiente prestación: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio $ 3.438.758. II.- Que la cantidad otorgada será reajustada y devengará intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas en $ 300.000 RIT O-1-2021 RUC 21- 4-0313181-1 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a cuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1-2021 comparece doña ELIZABETH CID SUAZO, desempleada, 7.411.952-2, domiciliada en Amancay 1761. Temuco e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora LOREAL CHILE S.A., Rut: 79.693.930-3, rep
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