MP C/ CONSTANZA ARACELY RIVEROS VERA
Rol
O-2669-2019
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada JADE JULIET MARTIN OÑATE (CONECTADA POR ZOOM), cédula de identidad n°19.585.481-5, domiciliada en Calle CAMPAMENTO ESFUERZO (AGUAS SALADAS) Nº S/N, San Antonio, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 23 de julio de 2019, a las 13:30 horas, aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro concedida por el 5° Juzgado de Garantía, persona del Departamento OS7 de Carabineros, ingresó al domicilio de Calle Santa Marta N°161, Block 1 departamento 209, en la comuna de Lo Prado, sorprendiendo al imputado Jade Juliet Martin Oñate, quien tenía, guardaba y ocultaba, 6 gramos de pasta base a granel, 40 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 7 gramos (NUE 4674276) y $46.000. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Además, la acusada tenía sin permiso alguno para su porte o tenencia, una pistola marca Llama especial número de serie 149699, con su respectivo cargador con 5 municiones en su interior y 32 cartuchos 38 marca CBC sin percutir, todo el armamento apto para el disparo. Consultado el imputado si sabe que tiene derecho a un juicio oral, que en ese juicio oral el Fiscal es quien debe probar su culpabilidad, si renuncia en consecuencia al derecho a un juicio previo, oral y público, si está de acuerdo en aceptar la totalidad de los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes de la investigación que lo fundan, si presta su conformidad en forma libre y voluntaria y qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada JADE JULIET MARTIN OÑATE (CONECTADA POR ZOOM), cédula de identidad n°19.585.481-5, domiciliada en Calle CAMPAMENTO ESFUERZO (AGUAS SALADAS) Nº S/N, San Antonio, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 23 de julio de 2019, a las 13:30 horas, aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro concedida por el 5° Juzgado de Garantía, persona del Departamento OS7 de Carabineros, ingresó al domicilio de Calle Santa Marta N°161, Block 1 departamento 209, en la comuna de Lo Prado, sorprendiendo al imputado Jade Juliet Martin Oñate, quien tenía, guardaba y ocultaba, 6 gramos de pasta base a granel, 40 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 7 gramos (NUE 4674276) y $46.000. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Además, la acusada tenía sin permiso alguno para su porte o tenencia, una pistola marca Llama especial número de serie 149699, con su respectivo cargador con 5 municiones en su interior y 32 cartuchos 38 marca CBC sin percutir, todo el armamento apto para el disparo. Consultado el imputado si sabe que tiene derecho a un juicio oral, que en ese juicio oral el Fiscal es quien debe probar su culpabilidad, si renuncia en consecuencia al derecho a un juicio previo, oral y público, si está de acuerdo en aceptar la totalidad de los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes de la investigación que lo fundan, si presta su conformidad en forma libre y voluntaria y que no EXCNYKKHXW SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 15:52:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial ha sido presionado para manifestar su consentimiento, éste señala estar de acuerdo con todo lo consultado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art.4 Ley 20.000; Ley Registro ADN; art. 9 Ley 17.798 y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a la acusada JADE JULIET MARTIN OÑATE, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art.4 de la ley 20.000, grado del mismo CONSUMADO, perpetrado el día 23 de julio de 2019 en la comuna de Lo Prado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que se le condena al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida con el día 24 de julio de 2019 que pasó a control de detención. III.- Que se decreta el COMISO de todos los instrumentos y efectos del delito que fueron incautados en poder del condenado por los funcionarios policiales al momento de la detención, los que serán destruidos por orden del Ministerio Público una vez ejecutoriado el fallo. IV.- Que se CONDENA a la acusada JADE JULIET MARTIN OÑATE, ya individualizada, por su responsabilidad como AUTORA del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el art.9 de la ley 17.798
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Poder Judicial Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por la acusada JADE JULIET MARTIN OÑATE (CONECTADA POR
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