ARAYA/EXPLOR-DRILL SPA
Rol
O-952-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones de las partes. Indicaban los actores en su demanda que habían iniciado relación laboral con la demandada principal, EXPLOR-DRILL S.A., con fecha 16 de septiembre de 2019 (en el caso de Jofré) y el 01 de julio de 2019 (en el caso de Araya), bajo vínculo de subordinación y dependencia, con vigencia hasta el término de los servicios asociados a la orden de servicio N° VOD-002-19, labores que se extenderían hasta el 30 de septiembre de 2020. Señalaban que en el caso del primero de los demandantes las funciones eran de ayudante de sondaje y, para el segundo, de supervisor. Agregaban que las funciones que debían ejecutar para la demandada principal lo eran en faenas de la demandada solidaria, MINERA CENTINELA, en beneficio de ella, respecto de servicios individualizados como “Servicio de Perforación Geoquímica con Track Drill campaña de Exploración AMSA, Distrito Minero Centinela/ OC 4540003605”, naciendo de lo anterior la responsabilidad solidaria de esta última empresa, en conformidad a los artículos 183-A y ss. del Código del trabajo, toda vez que la demandada principal ejecutaba su servicio bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para la demandada solidaria. En cuanto a remuneraciones, para la base de cálculo del art. 172 del Código del trabajo, indicaba que, con respecto a Jofré, ascendía a la suma de $924.000.- y, con respecto a Araya, la suma de $1.500.000.- En cuanto al término de la relación laboral, daban cuenta que con fecha 19 de junio de 2020 los demandantes deciden poner término a la relación laboral, conforme a comunicación de despido que dirigieron a su empleadora, ello en virtud del autodespido o despido indirecto regulado en el art. 171 inc. 1° del Código del trabajo, por graves incumplimiento de parte del empleador a las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, según dispone el art. 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, las cuales, en resumen y según señalaban las cartas de autodespido o despido indirectos, d
Fundamentos
considerando particularmente el estándar de preponderancia de evidencia aplicable al caso y la operatividad de los apercibimientos legales, se han podido dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Que ambas demandantes procedieron a comunicar a la demandada principal, por medio de carta certificada fechada el 19 de junio de 2020, dirigida al domicilio de su ex empleadora y con copia a la Dirección del Trabajo subida vía internet con fecha 22 del mismo mes y año, su decisión de poner término al contrato de trabajo por medio del autodespido o despido indirecto regulado en el art. 171 del Código laboral, por la causal del art. 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, i.e. incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al empleador, a hacerse efectivo a partir del 19 de junio de 2020. 2. Que los fundamentos para ello, indicados en la carta de despido y corroborados en el juicio dijeron relación con (i) el no otorgamiento del trabajo convenido desde el 19 de marzo de 2020 en adelante, (ii) el no pago íntegro de las remuneraciones del mes de abril de 2020 y el no pago de las remuneraciones del mes mayo de 2020 y (iii) el no pago de las cotizaciones de seguridad social y salud durante diversos períodos mientras estuvo vigente de la relación laboral. 3. Que al término de la relación laboral se le adeudaban al demandante Jofré Moreno $494.000.- por diferencia de remuneraciones del mes de abril de 2020, $924.000.- correspondiente a la remuneración íntegra del mes de mayo de 2020 y $538.200.- por 19 días del mes de junio de 2020. 4. Que al término de la relación laboral se le adeudan al demandante Araya Ortega $900.000.- por diferencia de remuneraciones del mes de abril de 2020, $1.500.000.- correspondiente a la remuneración integra del mes de mayo de 2020 y $950.000.- por 19 días del mes de junio de 2020. 5. Que, igualmente, al término de la relación laboral, se adeudaba a Jofré Moreno, por concepto de feriado proporcional, 11,37 días; y a Araya Ortega, por el mismo concepto, 18,5 días. 6. Que ambos demandantes prestaron servicios, bajo régimen de subcontratación, en las faenas de “servicios de perforación geoquímica con track drill, campañas exploración distrito minero Centinela 2019”, para MINERA CENTINELA, conforme el contrato N° VPD-002-2019, entre ésta (en calidad de mandante) y EXPLOR-DRILL SPA. (en calidad de contratista y siendo la empleadora directa de los demandantes), hasta el 19 de marzo de 2020, oportunidad desde la cual no se pudo efectuar el acceso a las obras ni prestar los servicios convenidos por orden de la empleadora, luego de lo cual, el 01 de abril de 2020, la mandante comunicó formalmente la suspensión del contrato a la contratista, derivado de la crisis sanitaria asociada a la pandemia de COVID-19 y la imposibilidad de prestar regularmente los servicios convenidos, situación que se mantuvo hasta el 16 de abril de 2020, cuando Minera Centinela comunicó a Explor-Drill SPA. que ponía término anticipado al contrato, derivado
Fallo
se declarara que la relación laboral concluyó con fecha 19 de junio de 2020, por la causal de autodespido o despido indirecto, por graves incumplimientos a las obligaciones que el contrato imponía al empleador y, consecuencialmente, se diera lugar a las siguientes prestaciones: a) Con respecto a Jofré: (i) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $924.000.-, (ii) Feriado proporcional por 11,37 días, por $350.196.-, (iii) Diferencia de remuneraciones de abril de 2020, más remuneraciones de mayo de 2020 y 19 días de junio de 2020, por un total de $1.956.200.-, y (iv) Lucro cesante, por todo el tiempo que debió durar la obra para la que fue contratado, a razón de 11 días de junio de 2020, julio de 2020, agosto de 2020 y septiembre de 2020, por la suma total de $3.157.800.- y b) con respecto a Araya: (i) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.500.000.-, (ii) Feriado proporcional por 18,5 días ascendente a la suma de $925.000.-, (iii) Diferencia de remuneraciones de abril de 2020, más remuneraciones de mayo de 2020 y 19 días de junio de 2020, por un total de $3.350.000.-, (iv) Lucro cesante, por todo el tiempo que debió durar la obra para la que fue contratado, a razón de 11 días de junio de 2020, julio de 2020, agosto de 2020 y septiembre de 2020, por la suma total de $5.050.000.- Todas estas sumas, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Seguidamente, daban cuenta de la normativa legal que avalaba sus pretensiones. Solicitaban que se hiciera
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS DAVID JOFRÉ MORENO. DEMANDADA: EXPLOR-DRILL SPA. RIT: O-952-2020 RUC: 20- 4-0280882-K Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 20-4-0280882-K y RIT O-952-2020, se dedujo demanda en p
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