MAXIMILIANO RUBÉN GONZÁLEZ ECHEVERRÍA C/ JOSÉ CARLOS RODRIGO SULANTAY OLIVARES
Rol
O-4102-2019
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, primera sala, a cargo del señor Juez Destinado don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RIT 4102 – 2019; RUC 1910041561-8, a la cual se encuentran acumuladas las causas RIT 4103 – 2019; RUC 1910041562-6, y RIT 4104 – 2019; RUC 1910041563-4, todas seguidas en contra de José Carlos Rodrigo Sulantay Olivares, cedula nacional de identidad N° 9.936.912-4, chileno, nacido el 8 de junio de 1966, 55 años de edad, divorciado, empresario, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 41, Guanaqueros, comuna de Coquimbo, por el delito de giro doloso de cheques, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con el artículo 467 del Código Penal, consumado, atribuyéndose al requerido participación de autor. El imputado fue representado, por el Abogado defensor particular señor Cristian Álvarez Alquinta, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta Nº 189 de la comuna de La Serena. La parte Querellante don Maximiliano González Echeverría, empresario con domicilio en calle Hortensia Bustamante N° 152 en la ciudad de La Serena, estuvo representado por el Abogado Particular señor Michael Elías Muñoz Villalobos, domiciliado en Los Carrera N° 335, oficina 202, de la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la querella, son los siguientes: 1.- RIT 4102-2019: El querellante es dueño del cheque serie cheque B14 número 0089959, por la suma de $ 11.000.000, girado por el querellado con fecha 23 de agosto de 2018, contra la cuenta corriente número 76450813 del Banco de Créditos e Inversiones; documento que, al ser presentado a cobro en el banco librado fue protestado por cuenta cerrada, el día 4 de septiembre de 2018; según acta que es del siguiente tenor. “ACTA DE PROTESTO Folio Prot. 070401180502 EL BANCO DE CREDITO E INVERSIONES no paga el documento serie 0089959 de la cuenta 76450813 Por Motivo: Firma No Registrada En El Bco/ Cta cerrada Monto: 11.000.000.- Nombre o Razón Social: José Carlos Rodrigo Sulantay Olivares Rut: 09936912-4 Domicilio: Los Gomeros 1335 Comuna: Coquimbo Ciudad: Coquimbo 51 Firmado por: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Rut: xxxxxxxx-x Impuesto D.L. 3475 : $ 0 Fecha: 04/09/2018 Hora: 14:01:00 Of. de Protesto: Huanhuali Plaza: La Serena p.p. Banco de Crédito e Inversiones. Hay una firma”. RZREYKCJHW Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 16:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 Sent2507225 Posteriormente; s
Fallo
por tanto, se procedió a la realización del juicio, de conformidad a lo prescrito en los artículos 395 bis y 396 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que el Querellante, en su alegato de apertura expresa que en la audiencia quedará demostrado que don José Sulantay Olivares, ha girado tres cheques por los montos ya señalados por el Tribunal, por lo tanto siendo el delito de giro doloso de cheques en el que se exige la emisión del cheque, el protesto, la notificación y el transcurso del plazo señalado, se ha configurado a juicio de la querellante el delito de giro doloso de cheque, lo que quedará demostrado con la prueba que se incorporará. QUINTO: Que el señor defensor a su turno expresa que, demostrará la absoluta inocencia de su representado. Es del caso que de la mera lectura de las tres actas de protesto de los cheques que se persiguen en autos, se establece que la causal de protesto es la de firma disconforme de los cheques, acto seguido se RZREYKCJHW Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 16:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 5 de 16 Sent2507225 encuentra escrito a mano la p
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Página 1 de 16 Sent2507225 Coquimbo, nueve de marzo dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, primera sala, a cargo del señor Juez Destinado don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RIT 4102 – 2019; RUC 1910041561-8, a la cual se encu
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