GÓMEZ/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA
Rol
O-244-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. TERCERO: Que, el 21 de octubre de 2020, se celebró la audiencia preparatoria, compareciendo solamente la parte demandante. En la referida audiencia se decretó: Respecto de los trabajadores don Pedro Delgado Pino, don Adrián González González y don José Gómez Zamora, se acogió el desistimiento presentado al folio 23, respecto de las acciones en contra de la Sociedad Contractual Minera el Abra. Por otro lado, se aprobó el avenimiento presentado por don Rigoberto Arnaldo Aguirre Huaca y Sociedad Contractual Minera El Abra, el cual dentro de su cláusula tercera otorga a la demandada solidaria el más absoluto y total finiquito, salvo la acción de pago del acuerdo. Se recibió la causa a prueba y se citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, el 26 de mayo del presente se llevó a efecto la audiencia de juicio, compareciendo únicamente la parte demandada principal, y atendida la incomparecencia de la demandante, no se rindió prueba que fuera ofrecida, y sin perjuicio de ello, se le otorgó la palabra a la compareciente para que hiciera observaciones, para finalmente, fijar fecha y hora de notificación de sentencia. QUINTO: Que atendido que solamente se continuó la acción en contra de IMS Patagonia SpA, quien como se dijo en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Andrés Conejeros Veliz, abogado, cédula de identidad N° 8.519.395-3, mandatario judicial de: (i) Rigoberto Arnaldo Aguirre Huaca, operador,; (ii) Pedro Enrique Delgado Pino, operador,; (iii) Adrián Segundo González González, operador,; y (iv) José Leoncio Gómez Zamora, operador,; todos con domicilio para estos efectos en Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, feriado proporcional y nulidad del despido en contra de IMS PATAGONIA S.A., RUT 77.539.370-K, representada legalmente por doña Andrea Helenitza Madariaga Álvarez, contadora auditora, domiciliada en Cobija 2457, casa 48, Condominio Parque de Cobija, comuna de Calama, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, representado legalmente por don Francisco Javier Costabal Madrid, cuya profesión u oficio ignora, o por quien haga las veces de tal, en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Chorrillos N° 1631 piso 6, torre 1, comuna de Calama.- Fundando su demanda sostiene que todos sus representados fueron contratados por IMS Patagonia S.A. y prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de esta última, y, bajo régimen de subcontratación en la faena minera El Abra, particularmente, en la ejecución del Contrato N° 37001901074 "Servicio de Producción de Overliner Fase II con Operación de Canteras en Faenas para Sociedad Contractual Minera El Abra". Refiere que la fecha en que, cada uno de sus representados fueron contratados y su remuneración, a la fecha de su despido, es la siguiente: a) Rigoberto Aguirre Huaca, fue contratado el 29 de enero de 2020 y su remuneración ascendía a $1.043.195.- b) José Gómez Zamora, fue contratado el 1 de octubre de 2016 y su remuneración ascendía a $931.974.- c) Pedro Delgado Pino, fue contratado el 13 de febrero de 2018 y su remuneración ascendía a $1.580.580.- d) Adrián González González, fue contratado el 12 de febrero de 2018 y su remuneración ascendía a $1.177.322.- Luego, refiere que el 1 de abril de 2020 varios compañeros de trabajo de sus representados fueron notificados por IMS Patagonia S.A., que, a contar del 2 de mayo de 2020, sus contratos de trabajo terminaban por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. En otras palabras, se les entregó y notificó la carta de aviso de término de contrato de trabajo con 30 días de anticipación, ya que el despido se haría efectivo el día 2 de mayo de 2020. Sostiene que sus representados no recibieron dicha carta de aviso de término de contrato de trabajo, por lo que, a pesar de su sensación de incertidumbre, trabajaron de manera íntegra durante todo el mes de abril de 2020. Relata que, cuando concurrieron a trabajar el 2 de mayo de 2020, se encontraron co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168, 172, 173, 456, 459, y 462, 507 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don RIGOBERTO AGUIRRE HUACA, don JOSÉ GÓMEZ ZAMORA, don PEDRO DELGADO PINO y don ADRIÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en cuanto se declara que su ex empleadora IMS PATAGONIA SPA incurrió en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a los demandantes y las respectivas instituciones de seguridad social, las siguientes prestaciones: a) RIGOBERTO AGUIRRE HUACA. La suma de $1.043.195, indemnización sustitutiva del aviso previo; más $3.129.585, correspondientes a remuneraciones de abril, mayo y junio de 2020; más $104.319 por 3 días de remuneración del mes de julio de 2020; más $ 312.379 correspondiente al feriado proporcional; más pago de las cotizaciones de seguridad social a enterar en la AFP Hábitat y Fonasa, seguro de cesantía en la AFC, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. b) PEDRO DELGADO PINO. La suma de $1.580.580, por indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.161.160 por indemnización por años de servicio; más $1.580.580, correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio; más $4.740.474 correspondiente al pago de remuneraciones de abril, mayo y junio de 2020; más $474.047 por 9 días de remu
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Calama, cuatro de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Andrés Conejeros Veliz, abogado, cédula de identidad N° 8.519.395-3, mandatario judicial de: (i) Rigoberto Arnaldo Aguirre Huaca, operador,; (ii) Pedro Enrique Delgado Pino, operador,; (iii) Adrián Segundo González González, operador,; y (iv) José Leoncio Gómez Zamora, operador,; todos con
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