MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN SAMUEL PARRA MUÑOZ
Rol
O-3979-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: En la madrugada del día 18 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 01:25 horas, en la vía pública de Linares, calle coronel de artillería con Arauco, el requerido CRISTIÁN SAMUEL PARRA MUÑOZ es sorprendido por personal de carabineros circulando en la vía pública además sin mascarilla, negándose en todo momento a aportar sus antecedentes de identidad y aportar su cédula de identidad. Linares, siete de marzo de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 496 N° 5 del Código Penal, se declara: XXLZYKFBSS Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 12:01:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a CRISTIÁN SAMUEL PARRA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de ocultación de identidad, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 18 de septiembre de 2020. II.- En virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se le impondrá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando el condenado manifieste en forma expresa ante el Tribunal su consentimiento por dicha sustitución, debiendo manifestar su consentimiento en forma expresa ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso contrario y vencido dicho plazo, si el condenado no paga la multa total, sufrirá por vía de sustitución y apremi
Fallo
se declara: XXLZYKFBSS Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 12:01:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a CRISTIÁN SAMUEL PARRA MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de ocultación de identidad, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 18 de septiembre de 2020. II.- En virtud de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se le impondrá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando el condenado manifieste en forma expresa ante el Tribunal su consentimiento por dicha sustitución, debiendo manifestar su consentimiento en forma expresa ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso contrario y vencido dicho plazo, si el condenado no paga la multa total, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria me
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000955576-6. RIT : 3979-2020. DELITO : Ocultación de identidad. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CRISTIÁN SAMUEL PARRA MUÑOZ. RUT N° : 15.155.387-7. DOMICILIO : Avenida Coronel de Artillería N° 1073 comuna de Linares. FISCAL : Mario Villagra García. DEFENSOR : Carlos Oyarzún Selaive. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HECHO
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