Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORILLO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

O-174-2021

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”. En ese orden de ideas, no se entiende como su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A, acredita la causal invocada, haciendo necesaria su desvinculación, si los hechos en que se funda son los siguientes: 1.”En pos de mejorar resultados operacionales” 2.“Adecuarse a las nuevas condiciones de mercado” 3. “Mantener la competitividad del negocio”. Adicionalmente afirman generalidades tales como: “la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual usted presta servicios…” Así las cosas, de la mera lectura de los antecedentes que invoca el demandado, es manifiesto que no desarrolla, tal como nuestra legislación lo exige, la causal de necesidades de la empresa. Con fecha 05 de marzo de 2021, suscribió finiquito con la respectiva reserva de derechos. En el finiquito se realiza un descuento de $1.079.917, por concepto de aporte al seguro de cesantía. Un descuento “Sobregiro” sin especificar motivo alguno por la suma de $34.827, por lo que procede su devolución. Adicionalmente a lo anterior, se ha contemplado una última remuneración mensual menor a la mandatada en artículo 172 del Código del Trabajo, la que debió ascender a $683.702 y que por tal razón se ha generado una diferencia en su perjuicio: se pagó por indemnizaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-174-2021, comparece doña VERONICA SARA MORILLO SIERRA, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.632.311-8, domiciliada en Aldunate 0475, Villa Olímpica, comuna de Temuco, y para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de mi ex empleador, RENDIC HERMANOS S.A, rol único tributario número 81.537.600-5, representado legalmente por don Gerardo Salinas Mendoza, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 13.684.226-9, o por quien la represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle Javiera Carrera Nº1610, Temuco. Funda la demanda en que con fecha 13 de octubre de 2.009, ingresó a trabajar a RENDIC HERMANOS S.A, desempeñando diversas funciones relativas a todo supermercado y el último cargo fue el de jefe de compras. La remuneración a la época del despido era variable y para efectos del artículo 172 del código del trabajo, ha de considerarse los últimos tres meses en que recibió su remuneración íntegra, esto es agosto, septiembre y octubre, lo que promedia la suma de $683.702. La jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos. Encontrándose con licencia médica, la demandada procedió a despedirla telefónicamente haciéndole llegar carta de despido en la cual se señalaba que con fecha 23 de febrero de 2021, se ponía término a la relación laboral en virtud de la causa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta de despido, si bien contiene fundamentos de hecho, estos son insuficientes y en extremo genéricos. Sólo se funda en el numeral primero del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y afirma lo siguiente: “La empresa, de acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”. En ese orden de ideas, no se entiende como su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A, acredita la causal invocada, haciendo necesaria su desvinculación, si los hechos en que se funda son los siguientes: 1.”En pos de mejorar resultados operacionales” 2.“Adecuarse a las nuevas condiciones de mercado” 3. “Mantener la competitividad del negocio”. Adicionalmente afirman generalidades tales como: “la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no

Fallo

por tanto se generó una diferencia por remuneraciones a favor de la demandada, que fue descontada en el finiquito en la suma de $34.827, tal como será acreditado en la etapa probatoria. 4. Diferencia por concepto de indemnización por años de servicio en la suma de $457.926.- niega y controvierte expresamente deber suma alguna por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio, toda vez que las sumas pagadas en el finiquito suscrito por ambas partes de fecha 05 de marzo de 2021, fueron calculadas conforme a la última remuneración de la trabajadora en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $642.071.- (Seiscientos cuarenta y dos mil setenta y un pesos), no existiendo diferencia alguna al respecto. 5. Diferencia por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $41.000.- niega y controvierte expresamente deber suma alguna por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, toda vez que las sumas pagadas en el finiquito suscrito por ambas partes de fecha 05 de marzo de 2021, fueron calculadas conforme a la última remuneración de la trabajadora en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $642.071.- (Seiscientos cuarenta y dos mil setenta y un pesos), no existiendo diferencia alguna al respecto. 6. Diferencia por concepto de feriado proporcional en la suma de $25.428.- niega y controvierte expresamente deber suma alguna por concepto de diferencia de feriado proporcional, toda ve

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-174-2021, comparece doña VERONICA SARA MORILLO SIERRA, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad número 16.632.311-8, domiciliada en Aldunate 0475, Villa Olímpica, comuna de Temuco, y para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, deduciendo demanda de despido

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