Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ ANA MARÍA REYES LOAIZA

Rol

O-8161-2020

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 04 de agosto de 2020, siendo alrededor de las 14:30 horas, en virtud de orden de entrada y registro otorgada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, funcionarios de Carabineros ingresan al INMUEBLE UBICADO EN PASAJE INCAHUASI NRO. 13654, COMUNA DE SAN BERNARDO, correspondiente a una casa esquina, ingresando por la puerta de acceso que da a pasaje San Miguel, pudieron observar que el imputado JORGE LUIS GARCÍA MANDIOLA, y a quien se le procedió a intimar la Orden de Entrada y Registro correspondiente, procedió a arrojar por una ventana del segundo hasta el techo del cobertizo del domicilio, 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de Pasta Base de Cocaína, que pesó 44 GRAMOS. Una vez comenzado el registro, los funcionarios policiales encontraron e incautaron sobre la mesa del comedor, 01 bolsa de nylon transparente, la que mantenía en su interior la cantidad de 40 envoltorios de papel blanco DGXKYKXNNR PAMELA BEATRIZ MUÑOZ CANALES Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 10:58:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cuadriculados, contenedores de Pasta Base de Cocaína que pesaron 06 GRAMOS. Droga que el imputado poseía y guardaba para su comercialización, sin la competente autorización, y con el fin de inducir, promover o facilitar el uso o consumo de sustancias que se encuentran prohibidas por la Ley 20.000. De igual forma, GARCÍA MANDIOLA hizo entrega en forma voluntaria de la suma de $ 70.850 (setenta mil ochocientos cincuenta pesos) dinero en efectivo de distinta denominación. La casa –en su interior- se encontraba divida en dos partes, encontrándose unidas por un pasillo

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Jorge Luis García Mandiola y Ana María Reyes Loaiza , a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanciones pecuniarias las últimas que se tienen por cumplidas con el tiempo que permanecieron privados de libertad los imputados en la causa motivo del control de la detención de fecha 04 de agosto de 2020, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, delitos cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 04 de agosto de 2020. ii.- Que para ambos imputados, la pena corporal a imponer SE LES TENDRÁ POR CUMPLIDAS con el mayor tiempo que han estado privados de libertad en esta causa. (Jorge García con 558 de arresto domiciliario total y Ana María Reyes 822 días de prisión preventiva) iii.- Que las armas, el dinero, las joyas, la droga, los objetos, documentos y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el destino que prevé el artículo 469 del Código Procesal Penal y 15 de la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, autorizándose al Ministerio Público se proceda, según el caso, derechamente a su destrucción. iv.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la cau

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : ocho de marzo de dos mil veintidós. Imputados : ANA MARÍA REYES LOAIZA, cédula de identidad N° 0010152392-6, fecha de nacimiento 26 de julio de 1964,con domicilio en Calle INCAHUASI Nº 13654, comuna de San Bernardo. JORGE LUIS GARCIA MANDIOLA, cédula de identidad N° 0017339946- 4, fecha d

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