SALINI/OPAZO Y VALENZUELA LIMITADA
Rol
O-917-2020
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que comparece Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 711 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Roberto Enrique Salini Morales, cesante, domiciliado en pasaje Paillaco número 387 Hualpén, e interpone acción judicial de unidad de empresa y demanda por despido injustificado, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de la sociedad Opazo y Valenzuela Opazo Ltda., rol único tributario número 76.448.872-5 representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortes, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica; en contra de la sociedad J.C.P. Valenzuela Opazo y Compañía Limitada, rol único tributario número 76.031.102-2, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortes, o quien la subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración; en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortés E.I.R.L. Inversiones San Isidro E.I.R.L., rol único tributario número 77.038.563-6, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortes, o quien la subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración; y en contra de Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortes, ignoro profesión, cédula nacional de identidad número 6.461.720-6 en su calidad de persona natural, todas domiciliadas en Avenida Ejército número 245 Población Esmeralda, comuna de Talcahuano. SEGUNDO: Síntesis de las alegaciones del demandante. Que el actor expone en cuanto a los antecedentes de la relación laboral, que con fecha 01 de octubre de 2017 suscribió contrato de trabajo e ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia con Opazo y Valenzuela Opazo Ltda., en el negocio que aquella tiene en el local emplazado en Avenida Ejército número 245 Población Esmeralda, Talcahuano, y cuyo nombre era Panadería “Hiperpan”. Las labores que debía realizar bajo subordinación y dependencia para aquella sociedad eran de “Dulcero-Pastelero” en la sección pastelería de aquel local. La remuneración mensual era de $600.000 y estaba compuesta entre otros por los siguientes conceptos: a) sueldo base $301.000; b) movilización $37.000; c) colación $37.000; y, d) gratificación legal del 25 % sobre el sueldo base. Formalmente la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábados desde las 06:00 hasta las 13:30 horas. Relata que con fecha 28 de febrero de 2020 el empleador puso término al contrato de trabajo que los vinculaba en forma verbal. Con fecha 09 de marzo del año 2020 ingresó en la Inspección del Trabajo de Concepción el reclamo número 822/2020/15
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 58, 73, 160, 162, 168, 171, 507, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se hacen efectivos los apercibimientos previstos en los artículos 453 N°5 y 454 N°3, ambos del Código del Trabajo, en la forma que se analizó en la sentencia. II. Que se acoge la demanda deducida por Roberto Enrique Salini Morales en contra de J.C.P Valenzuela Opazo y Compañía Limitada, Opazo y Valenzuela Opazo Limitada, sociedad Inmobiliaria e Inversiones Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortés E.I.R.L Inversiones San Isidro E.I.R.L., y Estrella Marisol Del Carmen Opazo Cortés, todos ya individualizados, solo en cuanto, se declara nulo e injustificado el despido del actor, y que las demandadas J.C.P Valenzuela Opazo y Compañía Limitada; Opazo y Valenzuela Limitada; e Inversiones Estrella Marisol del Carmen Opazo Cortés E.I.R.L se consideran un único empleador para efectos laborales y previsionales, siendo responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos, y se les condena solidariamente a pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) $450.250 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $900.500 por concepto de indemnización por dos años de servicios. c) $ 450.250 por concepto de recargo legal del 50% de los años de servicio. d) $ 630.650 en razón de fe
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Que comparece Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 711 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Roberto Enrique Salini Morales, cesante, domiciliado en pasaje Paillaco número 387 Hualpén
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