1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NICOLETTI Y CÍA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-358-2019

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de las resoluciones multa. Solicita en definitiva se acoja el reclamo dejando sin efecto las resoluciones multa o en su defecto éstas sean rebajadas. Todo con costas. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Que la reclamada contesta su demanda manifestando que la fiscalizadora actuante consta todo los hechos objeto de la multa al constituirse en el Mall Arauco Maipú al realizar una visita inspectiva al módulo de productos de la marca Claro el cual constató que se desempeñaba una única trabajadora quien puso a su disposición la documentación laboral extendiendo el formulario inspectivo número cuatro indica además que los trabajadores eran obligados a registrar su asistencia a las 18:30 horas, siendo que cumplen funciones hasta el cierre del Mall a las 21:30 horas, de la entrevistas realizadas, revisión documental la fiscalizadora pudo constatar que no se otorgaba descanso dentro de la jornada puesto que solamente trabaja una persona, se constató que no se otorgó descanso semanal compensatoria a dos trabajadoras y que la trabajadora presente al momento de la visita poseía un registro de salida a las 18:30 horas, no obstante en la visita fue iniciada a las 19:00. Solicita el rechazo del reclamo con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fija el siguiente hecho no controvertido; 1.- Que se aplicó a la demandante resolución de multa administrativa número 8569/19 /42 (1 y 2) de 21 de junio del 2019. Luego el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de los hechos constatados por el funcionado fiscalizador al momento de cursar las multas y facultades del mismo para cursarlas. 2. Efectividad del cumplimiento de la resolución de multa reclamada, de las exigencias legales y en su caso procedencia la rebaja de las multas aplicadas. hechos y circunstancias. CUARTO. Incorporación de medios probatorios. De la reclamante. Prueba documental. 1. Contrato de t

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la parte reclamante. Expresa en síntesis que con fecha 21 de junio de 2019, la funcionaria pública doña Patricia Alejandra Abarca Díaz, Fiscalizadora del Trabajo de la ICT Maipú, mediante resolución de multa N° 8569/19/42 (1 y 2), notificada con fecha 19 de julio de 2019, cursó dos multas a la empresa en los siguientes términos: La primera por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora reales de término de la jornada (salida de la trabajadora) del día sábado 15/06/2019, habiéndose constatado que registró evento a las 18:30 horas, y la visita inspectiva se desarrolló entre las 19:00 a las 21:00 horas, respecto de la trabajadora Denise Cayuqueo García”. Cursando una multa por la cantidad de 40 unidades tributarias mensuales. La segunda lo fue por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos de acuerdo al siguiente detalle: trabajadora Denise Cayuqueo García, quien prestó servicios desde el 26/05/2019 al 01/06/2019, trabajando un total de 7 días. Trabajadora Angelina Pellizari Giacomozzi, quien prestó servicios desde el 27/01/2019 al 02/02/2019, trabajando un total de 7 días, del 10/02/2019 al 16/02/2019, trabajando un total de 7 días, del 24/03/2019 al 30/03/2019, trabajando un total de 7 días del 21/ 04/2019 al 27/04/2019, trabajando un total de 7 días”. Cursada por la suma de 40 unidades tributarias mensuales. Respecto de la multa número uno manifiesta que está debe ser dejada sin efecto o rebajar su cuantía por cuanto está no expresa el lugar en que se había realizado la visita inspectiva, el lugar de trabajo de la Señora Cayuqueo tampoco se señala si se tuvo a la vista el registro asistencia, no se expresa la jornada de trabajo, ni se entiende a que se refiere la expresión evento. Vulnerando de esta forma el derecho constitucional a la defensa y los artículos 15 y 16 de la ley 19.880. En cuanto a la segunda multa indica que el texto de la misma es incompleto e incoherente por cuanto no se explicita los días anteriores a los trabajados, señala que curiosamente se cursó infracción por no otorgar un día de descanso compensatorio por trabajar un domingo y no se contempla el periodo fiscalizado el propio día domingo del segundo periodo semanal de cada supuesto hecho constatado. Se indica que ha habido error en la interpretación del artículo 22 inciso primero del código del trabajo. Niega genéricamente los hechos de las resoluciones multa. Solicita en definitiva se acoja el reclamo dejando sin efecto las resoluciones multa o en su defecto éstas sean rebajadas. Todo con costas. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Que la reclamada contesta su demanda manifestando que la fiscalizadora actuante consta todo los hechos objeto de la multa al constituirse en el Mall Arauco Maipú al realizar una visita inspectiva al módulo de productos de la marca Claro el cual constató que se dese

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 33, 38, 500, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, cédula de identidad N° 15.906.194-9, en representación, de la empresa NICOLETTI Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N° 77.431.560-8. en contra de la resolución de multa administrativa N° 8569/19/42 (1 y 2) de fecha 21 de junio de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por doña María Valenzuela Fuica, todos previamente individualizados. II.- Que se exime a la reclamante del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-358-2019 RUC : 19- 4-0209054-8 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-358-2019, por reclamación de multa administrativa, solicitada en procedimiento de aplicación general. El reclamo fue interpuesto conforme al inciso 3° del artículo 503 del Có

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