JAQUE MENDEZ JOSEFINA CON WATTS S.A.
Rol
O-61-2020
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa exponer. 1.- De la relación laboral: Con fecha 07 de Julio del año 2014, comenzó a prestar servicios, para la Agrícola Frutos del Maipo Ltda., bajo vínculo de subordinación de dependencia, desempeñando funciones de Supervisora, de la Planta Linares, su función era de supervisora de patio y recepción de materia prima. Posteriormente con fecha 01 de diciembre del año 2018, a través de Anexo de Contrato pasó a ser su empleador la demandada Watts S.A. lo que quedó plasmado en el artículo segundo, reconociéndose el inicio de su relación laboral el 07 de julio de 2014. Mi jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales. Que, en cuanto al monto de la última remuneración mensual devengada, su ex empleador, incurrió en un error en el monto considerado para efectos indemnizatorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, debido a que el monto correcto es la suma de: $ 1.169.551, y no la suma señalada tanto en carta de despido como en el finiquito, lo que genera diferencias en las cantidades pagadas en el finiquito, tanto en indemnizaciones legales como en el feriado, diferencias que demandado. Lo anterior, se debe a que su remuneración era mixta y estaba compuesta por sueldo base de $ 533.648, más las asignaciones de movilización, canasta familiar, gratificación, horas extras, como dan cuentas las liquidaciones que se acompañan en el otrosí de esta presentación. De esta forma y considerando las remuneraciones de los meses trabajados íntegramente que corresponden a marzo, abril y mayo de 2020, alcanzaron los siguientes totales de haberes: Marzo 2020: 1.343.108, Abril 2020: $ 1.084.362; y Mayo 2020: $ 1.081.185.- Así el monto de la última remuneración mensual devengada es la suma de $ 1.169.551. En cuanto a la duración del contrato este tuvo el carácter de indefinido. Debo hacer presente que durante todo el período que duró la prestación de servicios siempre tuve un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales de la empresa. Termino de la relación laboral: Que, con fecha 09 de Julio del año 2020, fui informada del término del contrato de trabajo, señalando la empresa que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio” En dicha oportunidad se informan los hechos en que se funda la causal y que en lo pertinente indica: “Dentro de la facultad de organización que le es propia, ha decidido reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamiento a las condiciones y requerimientos existentes en el mercado, los que a la fecha han impuesto una marcada tendencia hacia la baja dentro del rubro. Como respuesta a estos cambios ha surgido la necesidad dentro de la empresa de generar procesos, cuyo fin nos permitan optimizar los recursos humanos y materiales de nuestra organización. Junto a lo anterior, y cuyo con
Fallo
fallo en análisis describe hechos que configuran la causal de término de la relación laboral que se aplicó a la trabajadora, con lo cual satisface, al menos formalmente las exigencias de relatar hechos, tal como lo prescriben el artículo 162 inciso 1 y 4 y el numeral 1 del art culo 454, ambos del Código del Trabajo. En este orden de ideas, muy distinto es exigir a la carta de despido una justificación interna de su postulado, como por ejemplo, es identificar los costos fijos u operacionales que ameritan la reestructuración de una empresa; esclarecer cuales son las metas o desafíos de una compañía para readecuar su planta; singularizar los estudios que se tuvieron en cuenta para aplicar esa medida, o si el cargo que fue absorbido por otra trabajadora lo hizo m s efectivo, ya que todas estas situaciones obviamente escapan al sentido y alcance que debe tener la carta de despido, pues bien inciden en el rito que arroje la prueba que debe rendirse en el juicio para demostrar si los hechos descritos en la carta son o no efectivos, tal como se desprende sobre todo del numeral 1 del artículo 454 referido”. 2.3. En el despido por necesidades de la empresa, es el empleador quien decide a qué trabajador desvincular Para poder despedir a uno o más trabajadores por la causal de extinción de la relación laboral prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es necesario que efectivamente se configure y se manifieste mediante hechos objetivos. Pero una vez configurada, es el
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Linares, tres de junio de dos mil veintiuno Causa 20-4-0296490-2 RIT O-61-2021 Materia Despido injustificado Código L032 Procedimiento Procedimiento de aplicación general Demandante Josefina de Lourdes Jaque Menéndez Rut 8.726.251-0 Abogado Andrés Eugenio Guillon Candia Rut 12.360.099-1 Demandado Watt’s S.A Rut 84.356.800-9 Rep. Legal Felipe Ignacio Zamorano Espinoza Rut 13.6
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