Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SUPER 10 S.A/ICT TALCAHUANO

Rol

I-37-2021

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado José Elgueta Adrovéz, Abogado, en representación de Supermercados Super 10 S.A. rol único tributario N°76.012.833-3, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, e interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo contra Resolución N° 14 de fecha 17 de marzo de 2021, de la Inspección Provincial de Trabajo de Talcahuano que rebajó a 28 UTM multa impuesta en resolución N°1265/2020/11, pidiendo en definitiva se deje sin efecto la referida multa. SEGUNDO: Que en la audiencia prevista en el artículo 500 del CT, la reclamada Inspección provincial del Trabajo de Talcahuano representada por la abogada Ana María Vallejos Anabalón contestó el reclamo pidiendo su rechazo con costas por los fundamentos que constan en registro de audio, en síntesis describe el origen y el proceso de fiscalización, argumentando que la sanción se encuentra ajustada a derecho actuando la fiscalizadora sin sobrepasar el limite de sus facultades. TERCERO: Que en la audiencia se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que con fecha 17 de marzo de 2021 se dictó resolución N° 14 emanada de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, que rebajó a 28 UTM la multa impuesta por resolución N°1265/2020/11. 2. Que en la resolución 14 existe un error de transcripción puesto que señala la resolución N°1266/2020/11, en circunstancias que la resolución analizada corresponde a resolución N°1265/2020/11, que como acaba de dar cuenta la reclamada fue rectificada por resolución N°18. Estableciéndose como hechos a probar los que a continuación se indican: Hechos o circunstancias que harían procedente dejar sin efecto la resolución que incide en la multa reclamada. CUARTO: Que cabe señalar que habiéndose deducido recurso administrativo de reconsideración las normas a aplicar no se contienen en el artículo 503 del Código del Trabajo, norma que el actor invoca, pues el procedimiento que esta norma regula, está dado para las reclamaciones que interponen contra las multas, no contra las resoluciones que resuelven la reconsideración administrativa, cuyo es el caso. Respecto de éstas últimas la impugnación debe hacerse conforme lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. QUINTO: Que las partes no controvierten en general y así queda asentado, que la Resolución N°14, objeto del presente juicio, resolviendo reclamación administrativa rebajó la multa impuesta en resolución N°1265/20/11 de 13 de octubre de 2020, por infracción al artículo 34 del Código del Trabajo al no otorgar descanso dentro de la jornada. SEXTO: Que el reclamante alega error de hecho de modo que corresponde determinar cuáles fueron los hechos constatados por el fiscalizador, para luego determinar si se incurrió o no en algún error por parte del director del trabajo al dictar la resolución reclamada. Pues bien, el inf

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 34, 500, 501, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la reclamación deducida por Supermercados Super 10 S.A., ya individualizado, en contra de la resolución N° 14 de 17 de marzo de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talcahuano que rebajó la multa N° 1265/2020/11 de 13 de octubre de 2020, y se declara que se acoge la reclamación administrativa y se deja sin efecto la multa impuesta. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-37-2021 RUC 21-4-0329942-9 Dictada por Marcela Norris Bustos Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 3

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado José Elgueta Adrovéz, Abogado, en representación de Supermercados Super 10 S.A. rol único tributario N°76.012.833-3, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, e interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio conform

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