3º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ENRIQUE FUENTES FUENTES C/ YOSUAR NATHANAEL ENCARNACION MENA

Rol

O-3577-2019

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se refirieron en la acusación son, en lo esencial, los siguientes: El día10 de junio de 2019, a las 22,00 horas aproximadamente, frente al número 735 de calle Juárez Larga, en la comuna de Recoleta, el acusado –que se hallaba dentro del vehículo placa patente única DYKK,85- portaba una balanza y 49 envoltorios que contenían 9,7 gramos de pasta base de cocaína En la acusación se consideró concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por cuyo motivo se pidió se aplicara las sanciones de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de la suma del dinero y la droga y suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Atendido las penas pedidas y lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, el trámite siguió bajo las normas del procedimiento simplificado, teniéndose la acusación como requerimiento. 2° Que, consultado por este juez, el requerido, tras ser advertido de sus derechos y dársele a conocer los hechos materia del requerimiento, aceptó su responsabilidad en ellos. 3° Que, en consecuencia, se tendrá por acreditados los hechos materia del requerimiento en los mismos términos planteados, los que son constitutivos del delito previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, así como es posible establecer que el imputado tuvo la calidad de autor en dicho ilícito, puesto que intervino de manera inmediata y directa en su perpetración. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18 y 30 del Código Penal, 1º° 4° y 52 de la Ley Nº 20.000, y XYYYYKXBVM PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 20:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1, 4 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Luis Miguel Arias Rosario Torres es autor del delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de la sustancia estupefaciente que fuera incautada y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, por un año. Se tendrán por cumplidas la pena impuesta, la privativa de libertad y la pecuniaria, aplicando al efecto el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el 10 de junio y el 29 de enero de 2018, que alcanza a ciento setenta y dos (172) días. Regístrese y, en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. RUC N° 2000149041-K RIT N° 820 – 2020Dictada por Pedro Advis Moncada, titular en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. XYYYYKXBVM PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 20:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir sobre la prosecución del trámite de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La audiencia se desarrolló con la asistencia del acusado, don Luis Miguel Arias Rosario, cédula de identidad N° 23.697.806-0, domiciliado en San Antonio N° 553, departamento 84, comuna de

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