3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ GUSTAVO ENRIQUE VIDAL DÍAZ

Rol

O-4842-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en el requerimiento son los siguientes; “El día 30/07/2021, alrededor de las 09:00PM horas, el requerido don GUSTAVO ENRIQUE VIDAL DIAZ se encontraba en la vía pública, en calle RENGIFO FRENTE AL N° 731, en la comuna de RECOLETA, portando consigo dos armas blancas, la primera de 17,0 centímetros de hoja y 12,0 centímetros de empuñadura y la segunda de 19,0 centímetros de hoja y 13,0 centímetros de empuñadura sin justificar razonablemente su porte” Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de porte ilegal de arma blanca, establecido y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al requerid la calidad de autor, solicitando la aplicación de las penas de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. 2° Que, en la audiencia, el requerido aceptó responsabilidad en los hechos, en presencia de su defensor, después de ser advertido de sus derechos y en conocimiento de la imputación. 3° Que así, se tendrá como establecidos los hechos en los términos señalados precedentemente y

Fundamentos

considerando que ellos configuran el delito materia del requerimiento, en el que intervino el imputado como autor, dictando sentencia condenatoria en la que se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 288 bis, y 1, 4 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Gustavo Enrique Vidal Díaz es autora del delito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado; en esta virtud queda condenado a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. Se tiene como cumplida la sanción pecuniaria, aplicando a su entero el tiempo que pasó el sentenciado privado de libertad en esta causa, el 01 de octubre de 2021, que debe ser reputado como un día, para lo cual se hará efectivo el apercibimiento sustitutivo a que se refiere el artículo 49 del Código Penal. Por haberse renunciado a la impugnación, se tiene por ejecutoriado este fallo. XGPDYKWGTM PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 20:07:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y archívese. RUC N° 2100718248-9 RIT N° 4842-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. XGPDYKWGTM PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 20:07:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Gustavo Enrique Vidal Díaz, carné de identidad N° 15.506,822-1, domiciliado en avenida Recoleta N° 2723, comuna de Recoleta. Los hechos que se refirieron en el requerimiento son los siguientes; “El d

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