Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

RODRÍGUEZ/ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES JECC SPA

Rol

O-277-2019

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen. Indica que inició la Relación Laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Supervisor de O.O.C.C., con fecha 01 de abril de 2019, hasta el término de las obras señaladas en el artículo primero del contrato de trabajo. Al respecto resulta necesario precisar que las obras para las cuales fue contratado y que, a su vez, fue contratada la demandada principal, fue la de Construcción de salas de procesos comunitarios Prodesal-Catapilco, ubicada en Avda. José Maria Mercado N° 335, Catapilco, comuna de Zapallar, encargada por la Ilustre Municipalidad de Zapallar. De dicha obra, tomó conocimiento que finalizó entre el 28 y 29 de junio de 2019. Lo anterior es del todo relevante por cuanto se le puso término anticipado a su contrato de trabajo, todo lo cual justifica demandar el lucro cesante como se explicará más adelante. Asimismo cabe señalar que quienes supervisaban su trabajo y le daban instrucciones y que fueron las personas con quién siempre se relacionó fueron don Jorge Moreno Yaquich (representante legal de la empresa) y su hermano don Esteban Moreno Yaquich, siendo éste último además quién le depositó a su cuenta rut parte de su remuneración con su patrimonio propio, tal como consta en las cartolas de transferencias bancarias que se acompañaran oportunamente, todo lo cual fundamenta demandarlo (a don Esteban Moreno) en calidad de co-empleador, en forma solidaria y/o subsidiaria. Los servicios para los cuales fue contratado los desempeñó en Avda. José María Mercado N° 359 y 335, Catapilco, comuna de Zapallar, realizando la Construcción de salas de procesos comunitarios Prodesal-Catapilco, Obras de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, tal como consta en la cláusula Primero del Contrato de Trabajo. Al respecto cabe precisar que las reuniones y otras operaciones que no importaran trabajo en terreno se llevaban a cabo en el domicilio de don Esteban y Jorge Moreno Yaquich ubicado en Arturo Prat N° 21, comuna de Puente Alto, por cuanto, la dirección que aparece en el contrato de trabajo corresponde a una oficina virtual donde sólo llega la correspondencia y nada más. De hecho, en este último tiempo, don Gastón tomó conocimiento de que dicha empresa ya no tiene contrato vigente con la oficina virtual, la jornada laboral se regía de acuerdo a lo dispuesto en artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, como base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. su remuneración estaba compuesta sólo por un sueldo base mensual de $800.000.- adicionándose a título de gratificación legal la suma de $66.000.- lo que da un total de $ 866.000.-, la que debe considerase para los efectos de lo dispuesto en el artículo 58, 71 y 172 del Código del Trabajo. Señala además, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183- A resulta indiscutible que el ex empleador de don Gastón, a través de sus servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo su subordinació

Fallo

por tanto, responsabilidad Solidaria o Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR, pues, como se expuso precedentemente, desempeñó sus servicios de supervisor de obras civiles consistentes en la “Construcción de salas de procesos comunitarios Prodesal-Catapilco” encargado a la demandada ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES JECC SpA, ya individualizada, en forma continua y permanente desde el día 01 de abril de 2019 hasta la fecha del despido. Sus servicios la beneficiaban en forma directa, pues precisamente su trabajo consistía en realizar funciones de supervisión para la realización de las obras encargadas por la Ilustre Municipalidad de Zapallar a su empleadora necesarios para la consecución de la obra que le fuere encargada. Se desempeñaba en virtud de un contrato civil que mantenía su ex empleador con la demandada solidaria, configurándose una relación de trabajo triangular, donde el demandado solidario actúa como mandante y su ex empleador directo como prestador de servicios. Como podrá apreciarse, de los certificados de cotizaciones de seguridad social que se acompañan en un otrosí de ésta presentación, consta que la demandada solidaria no hizo uso de los derechos de información, retención ni mucho menos el de subrogación, por cuánto no se le han pagado íntegramente, sus cotizaciones de seguridad social y el feriado proporcional; puesto que de haber hecho uso la demandada solidaria de dichos derechos, a lo menos diligentemente, debió pe

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Demandante: Gastón Rodríguez Merino Demandado 1: Arquitectura y Construcciones JECC SPA Demandado 2: Municipalidad de Zapallar RIT: Puente Alto, cuatro de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don LUIS JAVIER QUINTUMAN M

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