MP C/ ANÍBAL YORDAN SOTOMAYOR PINTO
Rol
O-4241-2019
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Fernando, se realizó audiencia con la presencia del Ministerio Público representado por el Fiscal don Carlos Alejandro López Miranda, los querellantes Nicol Andrea Hertel Báez y Sebastián Miguel Aguirre Cabello, el defensor don Sergio Eduardo Henríquez González, y del imputado don ANÍBAL YORDAN SOTOMAYOR PINTO, chileno, cédula de identidad N°19.988.046-2 se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Millahue, Pasaje Fernando Maturana N°1319, San Fernando, respecto de quien, después de concluir la investigación debidamente formalizada, el Sr. Fiscal dedujo acusación por la responsabilidad que le correspondería por el delito de Incendio, en calidad de autor y en grado de consumado del artículo 476 N°2 del Código Penal. Que, la acusación y la adhesión a la misma se fundaron en los siguientes hechos: El día 5 de noviembre del 2019 aproximadamente a las 20:15 horas el acusado ANIBAL YORDAN SOTOMAYOR PINTO en compañía de otros VEVXYKTXQL CAMILA FERNANDA SUAZO COBOS Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 17:10:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl sujetos no determinados, se dirigieron hasta las garitas de cobro de peaje que se encuentran emplazadas en la entrada norte de la comuna de San Fernando y en el lugar procedieron a acopiar barreras de plástico existentes en el lugar como también neumáticos que ellos mismo llevaban hasta ese lugar, como también trozos de madera y basura, que sirvieron como combustible para dar inicio al fuego en dicha gari
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía y de los querellantes, admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, que la pena solicitada por la Fiscalía no supera el límite legal. Que, después de haber oído a la Fiscal y a los querellantes, quienes reafirmaron sus pretensiones y reiteraron la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra al defensor, quien se adhirió a lo indicado por la Fiscalía. Que, acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar, quien indicó estar de acuerdo con la pena solicitada, y se procedió a dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sobre la base del reconocimiento del imputado de los hechos y antecedentes que fundan la acusación, se tiene por establecido que: El día 5 de noviembre del 2019 aproximadamente a las 20:15 horas el acusado ANIBAL YORDAN SOTOMAYOR PINTO en compañía de otros sujetos no determinados, se dirigieron hasta las garitas de cobro de peaje que se encuentran emplazadas en la entrada norte de la comuna de San Fernando y en el lugar procedieron a acopiar barreras de plástico existentes en el lugar como también neumáticos que ellos mismo llevaban hasta ese lugar, como también trozos de madera y basura, que sirvieron como combustible para dar inicio al fuego en dicha garitas de peaje, las cual las cuales resultaron completamente quemadas producto de la acción del acusado y sus acompañantes no identificados, además se hace presente que en el momento de su detención se le encuentra al imputado tres rollos de papel térmico para impresora con la leyenda en la parte posterior del papel correspondiente a ISA Ruta del Maipo, que coincide con las características y litografías que utilizan en las garitas de peaje que fueron siniestradas producto de los hechos cometidos por el acusado y sus acompañantes, que se usa para el cobro de los peajes de los VEVXYKTXQL CAMILA FERNANDA SUAZO COBOS Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 17:10:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl vehículos que pasan por el lugar. A raíz de esto las garitas de peajes resultaron completamente quemadas, a saber, una estructura de aluminio correspondiente a la garita de peaje acceso norte de San Fernando de la Ruta del Maipo, y además resultaron quemados lo que se encontraba en su interior, un computador, un monitor, y además un
Fallo
se resuelve: I- Que, se condena a ANIBAL YORDAN SOTOMAYOR PINTO ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta para ejercer derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de INCENDIO, cometido en esta jurisdicción el día 5 de noviembre de 2019. II- Que concurriendo los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216 con las modificaciones introducidas por la Ley 20.603, se le concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, con un lapso de intervención igual al de la pena corporal impuesta por el delito, esto es 3 años y un día, por el ilícito de incendio consumado, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 17 y 17 ter letras b) y d) de la citada Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603. El delegado de libertad vigilada que se designa para el control de la medida presentará a este Tribunal dentro del plazo máximo de 45 días el plan de intervención individual a efectos de su aprobación. Para su implementación comuníquese a Gendarmería la sentencia dentro de las 48 horas siguientes que quede ejecutoriada, debiendo presentarse el condenado a la entrevista con el delegado de libertad vigilada, en cinco días a partir de la misma fecha. Se fija audiencia para aprobación del plan de intervención para el día 27 de abril 2022, a las 09:15 hor
Texto Completo (Preview)
Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA ocho de marzo de dos mil veintidós Ruc: 1901193212-9 Rit: 4241 - 2019 Hora Inicio: 10.02 Hora Término: 10.08 Imputado: ANÍBAL YORDAN SOTOMAYOR PINTO C.I. N° 0019988046-2 Comparece: NO Domicilio: VILLA MILLAHUE, PASAJE FERNANDO MATURANA Nº 1319, San Fernando. Fi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica