1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUCCHINI/GLOBALCORP SECURITY EIRL

Rol

M-3499-2020

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · MEDIDA CAUTELAR · DESISTIMIENTO · SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Al escrito de la parte demandante: A lo principal: Se tiene por cumplido lo ordenado y los datos de contacto. Al otrosí: se tiene por digitalizada la minuta de prueba. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por evacuada en rebeldía CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendida la rebeldía de la demandada principal. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre Ángel Lucchini Chuquipoma y Globalcorp Security EIRL. Fecha de inicio y término de la relación laboral y labores desempeñadas por el demandante. 2. Remuneraciones convenidas, rubros que la componen y aquella efectivamente percibida por el demandante durante la vigencia de la relación laboral. 3. Circunstancias que rodearon el despido, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo, hechos que la constituyen y veracidad de los mismos. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Efectividad de adeudarse al demandante el feriado proporcional, la diferencia de sueldo y la diferencia de gratificaciones legales. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de

Fundamentos

considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $895.005. IV. La demandada GlobalCorp Security EIRL, deberá pagar en AFP Modelo, en FONASA y en AFC Chile, las diferencias de cotizaciones previsionales del demandante, por el periodo trabajado desde el 11 de marzo de 2019 y hasta el 22 de julio de 2020, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual imponible de $895.005. V. Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Se condena en costas a la demandada, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar de la trabajadora en este juicio, regulándose las personales en la suma de $100.000. VII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Dirigió la audiencia Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. REGISTRO DE AUDIO En Santiago, a tres de junio de dos mil veintiuno.

Fallo

se declara que: I. El despido de que fue objeto Ángel Lucchini Chuquipoma, con fecha 22 de julio de 2020, es improcedente. II. La demandada GlobalCorp Security EIRL, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $895.005, por concepto de indemnización por un año de servicio. b. $268.502, por concepto de recargo legal del 30%, al no justificar la causal de necesidades de la empresa. c. $216.513, por concepto de feriado proporcional. d. $129.000, por concepto de diferencias de sueldo base de los meses de marzo y mayo de 2020. e. $125.730, por concepto de diferencias de gratificaciones de los meses de marzo y mayo de 2020. III. El despido del que fue objeto Ángel Lucchini Chuquipoma, con fecha 22 de julio de 2020, es nulo, y en consecuencia se condena a GlobalCorp Security EIRL, a pagar al demandante, las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido, hasta la fecha en que se produzca su convalidación, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $895.005. IV. La demandada GlobalCorp Security EIRL, deberá pagar en AFP Modelo, en FONASA y en AFC Chile, las diferencias de cotizaciones previsionales del demandante, por el periodo trabajado desde el 11 de marzo de 2019 y hasta el 22 de julio de 2020, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual imponible de $895.005. V. Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 03 de junio de 2020 RUC 20- 4-0307314-9 RIT M-3499-2020 CARATULADO LUCCHINI/GLOBALCORP SECURITY EIRL MAGISTRADO SEBASTIAN RAMIREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 12:43 SALA Sala Virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 204

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica