CABO 2DO. ALEJANDRO OCTAVIO OSORIO MUÑOZ C/ LUIS FELIPE ACUÑA LEIVA
Rol
O-6694-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Los hechos se encuentran consignados en audio. DELITOS Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES No hay. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. - SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE SANTIAGO - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO - CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CHILLÁN - REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE SANTIAGO Remítase copia de sentencia, vía correo electrónico, a las instituciones que corresponda. COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: S.P.N Defensa: A.G.S LECTURA DE SENTENCIA La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal; la resolutiva es del siguiente tenor: EPLRYKZKXL Antonieta Andrea Nunez Olave Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 16:38:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 30, 49, 68
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 30, 49, 68 del Código Penal; art. 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, 18216; art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS FELIPE ACUÑA LEIVA, cédula de identidad N° 15.757.141-9, ya individualizado en lo demás, por su participación en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.216, cometido con fecha 06 de junio de 2020, en grado de consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el término que dure la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilitación para obtener licencia o permiso para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS. Que esta multa impuesta ha de cumplirla en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su pago, el último día hábil del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia en Tesorería Provincial o en un banco habilitado para recibir recursos Fiscales. II.- Que, se les sustituye la pena corporalmente impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de un año, debiendo además, cumplir durante el periodo de control, con las condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.216, para estos efectos el sentenciado deberá presentarse al Centro d
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO EN JUICIO ABREVIADO Fecha Chillán, ocho de marzo de dos mil veintidós Ruc N° 2000573362-7 Rit N° 6694 - 2021 Magistrado: ANTONIETA ANDREA NUÑEZ OLAV
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