Juzgado de Garantía de Temuco.

JASMÍN GRACE SAN MARTÍN AEDO C/ CLAUDIA ALEJANDRA QUILAPI SÁEZ

Rol

O-2171-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA)., INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS -En los últimos meses, nuestra representada Jasmín San Martín ha sido acusada de graves delitos por parte de una habitante del condominio donde reside, la querellada Claudia Quilapi. En reiteradas ocasiones y sin justificación, se le han acusado de hechos que narraremos a continuación: -El 24 de noviembre de 2020, en la Fiscalía local de Temuco, Claudia Quilapi denunció una serie de delitos en donde Jasmín San Martín supuestamente era autora. Acusación que trascribimos: “Fui amenazada con arma blanca por la sra Jasmín San Martín Aedo verbalizando que en algún momento algo me va a suceder. CXRXYKCWPT Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 12:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl También quiero dejar antecedente que no es la primera vez que soy agredida por esta persona, ya que en otra oportunidad advierte que me golpeará y trató de atropellarme cuando pasaba por un paso cebra con su automóvil”. -Las acusaciones continuaron al día siguiente, en donde Claudia Quilapi envió un correo electrónico a la conserjería del condominio, acusando los mismos hechos. En el e-mail señaló: “Fui amenazada con arma blanca por la señora Jasmín San Martín Aedo, quien reside en torre A, depto 204, y advertida que en cualquier momento algo me va a suceder”. “Ya que no es la primera vez que me veo expuesta a vivir una agresión de esta índole, sin ir más allá esta sra en otra oportunidad trató de atropellarme cuando pasaba por paso cebra”. -Producto de la denuncia en Fiscalía, se emitió una Orden de investigar n° 721 , diligencias realizadas por la Octava Comisaría de Carabineros de Temu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de CLAUDIA ALEJANDRA QUILAPI SÁEZ, cédula de identidad 13733059-8, nacido el día 27 de septiembre de 1979, de 42 años de edad, soltera, profesora de educación básica, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°0400 Depto 601 Torre 5 Condominio Los Conquistadores Temuco. SEGUNDO: Que el querellante en su querella señala: “A-LOS HECHOS -En los últimos meses, nuestra representada Jasmín San Martín ha sido acusada de graves delitos por parte de una habitante del condominio donde reside, la querellada Claudia Quilapi. En reiteradas ocasiones y sin justificación, se le han acusado de hechos que narraremos a continuación: -El 24 de noviembre de 2020, en la Fiscalía local de Temuco, Claudia Quilapi denunció una serie de delitos en donde Jasmín San Martín supuestamente era autora. Acusación que trascribimos: “Fui amenazada con arma blanca por la sra Jasmín San Martín Aedo verbalizando que en algún momento algo me va a suceder. CXRXYKCWPT Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 12:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl También quiero dejar antecedente que no es la primera vez que soy agredida por esta persona, ya que en otra oportunidad advierte que me golpeará y trató de atropellarme cuando pasaba por un paso cebra con su automóvil”. -Las acusaciones continuaron al día siguiente, en donde Claudia Quilapi envió un correo electrónico a la conserjería del condominio, acusando los mismos hechos. En el e-mail señaló: “Fui amenazada con arma blanca por la señora Jasmín San Martín Aedo, quien reside en torre A, depto 204, y advertida que en cualquier momento algo me va a suceder”. “Ya que no es la primera vez que me veo expuesta a vivir una agresión de esta índole, sin ir más allá esta sra en otra oportunidad trató de atropellarme cuando pasaba por paso cebra”. -Producto de la denuncia en Fiscalía, se emitió una Orden de investigar n° 721 , diligencias realizadas por la Octava Comisaría de Carabineros de Temuco. En el transcurso de esas gestiones, el 5 de febrero, la querellada Claudia Quilapi, reitera ante Carabineros los hechos imputados. Textualmente en el acta de declaración voluntaria afirmó: “Que certifico lo declarado anteriormente que dice relación a una denuncia que realicé”. -Finalmente la conclusión del informe de los funcionarios de la Octava Comisaría de Carabineros de Temuco en relación a la orden de investigar n° 721, fue la siguiente: “Se no logró establecer la veracidad del hecho punible, debido que no se mantiene evidencia tangible de lo denunciado”. CXRXYKCWPT Marcia

Fallo

fallo condenatorio en base a las declaraciones de la pareja de la querellante que no vio los hechos y que escucho de terceros comentarios sin señalar nombres o que hayan concurrido otros testigos que hayan tomado conocimiento de un hecho según lo señalado por la CXRXYKCWPT Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 09/03/2022 12:53:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl testigo de la defensa bastante acotado al procedimiento. Que la declaración de la testigo presencial de un hecho dice relación con el arma blanca, y aquí también se ve un video con un objeto, por lo cual también pude ser discutible máxime si la testigo anuncia que todos los demás testigos de los hechos y pruebas serán falsos. Así las cosas y no habiéndose acreditado los delitos invocados se dictara sentencia absolutoria. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 412, 413, 416 del Código Penal, artículo 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CLAUDIA ALEJANDRA QUILAPI SÁEZ, ya individualizada, en su presunta calidad de autora del delito de Injurias y calumnia reiteradas ocurridas con fecha 24 de n

Texto Completo (Preview)

RUC : 2110011805-7 RIT : 2171 - 2021 MATERIA :Calumnia, Injurias (accion privada) IMPUTADO : CLAUDIA ALEJANDRA QUILAPI SÁEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO EFECTIVO Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de CLAUDIA ALEJANDRA QUILAPI SÁEZ, cédula de identidad

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