RIVAS/MOBILIA SPA
Rol
O-5986-2019
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Guillermo Antonio Rivas Muñoz, jardinero, domiciliado en avenida Mar del Sur N°8359 de la comuna de Pudahuel, quien en tiempo y forma acorde al mandato de los artículos 54, 63, 73,161,162,183-A y siguientes, 446, 510 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en forma principal en contra de su ex-empleadora Mobilia SPA, empresa del giro de mantención, representada legalmente por don Oscar Edgardo Cavieres Moreau, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°116. comuna de Buin y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ambos domiciliados para estos efectos en avenida San Pablo N°8444. comuna de Pudahuel: a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante se señalan, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: indica que con fecha 1 de febrero de 2019, fue contratado por su ex empleador para cumplir funciones de jardinero, orillador y cortador para prestar servicios en las plazas y áreas verdes del condominio denominado Ciudad de los Valles de la comuna de Pudahuel; labores encomendadas a su ex empleador por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en virtud del contrato existente entre ambas demandadas. La jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas y sábados de 07:00 a 12:00 horas. Agrega que su remuneración estaba compuesta por sueldo base de $415.360 más anticipo de gratificación de $103.840 en consecuencia, su remuneración mensual ascendía a la suma de $519.200; cantidad que solicito tener como base para el cálculo de las prestaciones que se demandan en virtud de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. Relata que la naturaleza del contrato de trabajo era indefinida. Expone que cumplió sus funciones hasta el día 7 de julio del año 2019 fecha en la cual se le informó junto a todos sus compañeros que su ex empleador ya no continuaba prestando servicios para la Municipalidad de Pudahuel y que no tenían otro lugar al cual derivarlos, razón por la cual se ponía término a sus contratos de trabajo. Indica que hace presente que la notificación del despido fue realizada de manera verbal a todos los trabajadores que prestaban servicios de mantención y mejoramiento de áreas verdes en el sector de Pudahuel poniente. Agrega que al momento del despido, se les adeudaba el pago de la remuneración del mes de junio, como asimismo de los días trabajados del mes de julio; las que a la fecha de presentación de esta demanda aún se encuentran pendientes de pago. Asimismo, se les adeuda el pago del feriado proporcional por el período de duración de la relación laboral y de las cotizaciones previsionales y de salud. Señala
Fallo
Por tanto no asiste a la I. Municipalidad de Pudahuel responsabilidad solidaria o subsidiaria, por NO existir régimen de subcontratación. Recordemos que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 señala en su artículo 51 señala “Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia". Por su parte, el artículo 52 de la misma L.O.C. indica “En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control". Por su parte, la Constitución Política de Chile en su artículo 98, le encomienda a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la administración, llevar la contabilidad general de la nación, y, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes o fondos fiscales. Lo anterior, es reiterado en el artículo 1, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. En conformidad a lo anteriormente expuesto, rechaza íntegramente lo expresado en la demanda laboral interpuesta por el demandante, toda vez que la Ilustre Municipalidad de Pudahuel no tuvo ni con él, ni con su empleadora, prestación de
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Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Guillermo Antonio Rivas Muñoz, jardinero, domiciliado en avenida Mar del Sur N°8359 de la comuna de Pudahuel, quien en tiempo y forma acorde al mandato de los artículos 54, 63, 73,161,162,183-A y siguientes, 446, 510 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por
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