Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALMENDARES/GUZMÁN

Rol

T-142-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-142-2020, R.U.C. 20-4-0261709-9, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido e indemnizaciones; en subsidio demanda despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y demanda de indemnizaciones solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don ISMAEL ARMANDO ALMENDARES ZULETA, C.I. 8.678.311-8, cesante, con domicilio en Detective Solón Salas N° 9270, Antofagasta seguido en contra de don ALBERTO RICARDO GUZMAN ROCHA, rut 13.869.166- 7, con domicilio en calle Juan Bolívar N° 387, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que inició relación laboral con la demandada con fecha 01 de diciembre de 2011, en calidad de peoneta, aunque no se escrituró su contrato. Señala que el horario de trabajo era de 08:00 hrs. hasta las 19:00 hrs., de lunes a sábado. No obstante, sus funciones se seguían desempeñando desde las 21:00 a las 24:00 hrs., porque en el centro solo dejan retirar basura y escombros, de Bancos, de incendios y mudanzas, en la noche para no interrumpir el flujo vehicular y por orden de Carabineros. Que, al momento del despido su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.050.000; pero solo se pagaba la suma de $850.000.- puesto que la diferencia se descontaba para el pago de cotizaciones; que se encuentra afiliado a AFC, Fonasa y AFP Provida. En cuanto al término del contrato, Señala que nunca se entregaron medidas de seguridad, solo guantes y que su labor consistía en carga y descarga de escombros, lo que hizo que comenzara a tener fuertes dolores de espalda y de rodillas. Al tratar de comprar un bono se dio cuenta que no existía pago de cotizaciones en Fonasa, por lo que insistió a su empleador que pagara tales cotizaciones, que habían sido descontadas por años, por lo que exigi

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a la excepción I.- Que, se rechaza la excepción de caducidad intentada por la demandada. En cuanto al Fondo I.-Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don ISMAEL ARMANDO ALMENDARES ZULETA dirigida en contra de ALBERTO RICARDO GUZMAN ROCHA, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don ISMAEL ARMANDO ALMENDARES ZULETA dirigida en contra de ALBERTO RICARDO GUZMAN ROCHA, todos ya individualizados, debiendo el demandado pagar al actor únicamente las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $450.000.- 2.- $450.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $3.600.000.- a título de ocho años de servicios. 4.- $1.800.000.- a título de 50% de incremento. 5.- $315.000.- a título de feriado legal. III.- Que, se rechaza la demanda de inde

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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Ismael Armando Almendares Zuleta DEMANDADO: Alberto Ricardo Guzmán Rocha RUC: 20-4-0261709-9 RIT: T-142-2020 _________________________________________/ Antofagasta, tres de junio del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta c

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