MP C/ LUCIANO ALBERTO ANDRÉS SOLÍS MORAGA
Rol
O-202-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 04 de febrero del año 2.021, alrededor de las 23:30 horas, funcionarios de carabineros fiscalizaron a los ocupantes del vehículo station wagon, de color blanco, placa patente única JRBX.38, marca Hyundai, modelo Santa Fe, toda vez que se encontraban en la vía pública durante el toque de queda. Sus ocupantes, era el acusado Luciano Alberto Andrés Solís Moraga y un tercero, donde al momento de efectuarse dicha fiscalización, personal policial observó, como el acusado Solís Moraga, lanzó tres bolsas de nylon contenedoras de 63,10 gramos netos de cocaína base, hacía la pisadera trasera costado derecho del móvil. El acusado, portaba y poseía dicha droga para fines distintos al uso personal, próximo y exclusivo en el tiempo. KXXFYKBXBK Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 08/03/2022 14:43:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N°20.000, en el que le ha correspondido al acusado una participación culpable a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Además, a juicio de la Fiscalía, al acusado Luciano Alberto Andrés Solís Moraga, le perjudica la agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que existan atenuantes que considerar, por lo que requiere se imponga al acusado la pena de 5
Fundamentos
considerando anterior sucedieron de la forma establecida. Es así como la prueba rendida, valorada cumpliéndose las exigencias legales a las que obliga el artículo 297 del Código Procesal Penal permitió establecer lo siguiente: 1º Que en cuanto al día, hora, lugar de ocurrencia de los hechos y circunstancias de comisión, declararon los funcionarios de Carabineros de Chile Miguel Correa Ramírez y Carlos Herrera Molina, quienes participaron en el procedimiento que motivó la detención del acusado, indicaron en síntesis, el primero que el 4 de febrero de 2021 a eso de las 23:30 horas, estaba de servicio nocturno junto al cabo Molina, haciendo patrullaje preventivo concurrieron a la calle Cantera cuando frente al 426 un vehículo Station blanco Hyundai Santa Fe, con dos ocupantes, se posicionaron con el vehículo policial delante del otro, fiscalizándolos les pidieron el salvoconducto para transitar con toque de queda necesario para esa hora -ya que empezaba a las 22 o 23 horas-, manifestando ambos no tenerlo. Indicó que el piloto manifestó ser cabo segundo de la fuerza área que estaba haciendo negocios de índole comercial de frutas o verduras. Agrega que cuando se les iba a detener por infringir el artículo 318 por no tener salvoconducto, el copiloto -el imputado Solís- hace un breve giro y arroja tres bolsas de nylon a la pisadera del costado derecho de la parte trasera del vehículo, de lo cual se percata este policía porque estaba a un costado de la puerta de éste, y que al verificar las tres bolas de nylon, eran beige por lo que los trasladaron a la unidad policial, solicitando personal especializado para hacer la prueba de campo respectiva, la que arrojó 74 gramos 900 miligramos de pasta base, razón por la cual se les detuvo además por el delito de microtráfico, porque ya estaban detenidos por el artículo 318, informando al fiscal de turno que ordenó que pasaran los detenidos a control de detención. En tanto, que el segundo funcionario Molina Herrera, indicó que el 4 de febrero de 2021, se encontraba de tercer turno como jefe de patrulla acompañado KXXFYKBXBK Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 08/03/2022 14:43:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 del cabo segundo Correa, patrullando por el sector la Cantera, al llegar a la numeración 426 estaba un Hyundai con dos personas en su interior, fiscalizándolos, se le consultó al conductor -de nombre Moisés- que estaban haciendo en el lugar, les dijo que estaban ofreciendo verduras para la venta. Indica que pidieron salvoconducto, porque estaban en horario de toque de queda, eran las once y media aproximadamen
Fallo
por tanto del presente juicio oral como interviniente en calidad de acusado de todas maneras reviste la naturaleza de un tercero ajeno al juicio que depone sobre su conocimiento de los hechos, siendo ofrecido como testigo en la audiencia de preparación de juicio oral e incorporado en tal calidad en el auto de apertura, sin que conste de los KXXFYKBXBK Claudio Patricio Martinez Milet Juez oral en lo penal Fecha: 08/03/2022 14:43:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 antecedentes que arriban a este tribunal que el propio Ministerio Público haya cuestionado o impugnado su calidad de testigo en la etapa intermedia. Que, en consecuencia, se lograron acreditar mayoritariamente los supuestos fácticos en la forma planteada por la fiscalía, esto es, que el 4 de febrero de 2021 aproximadamente a las 23:30 horas en las inmediaciones del domicilio del acusado ubicado en calle Cantera, Placilla, Valparaíso, los funcionarios policiales Miguel Correa Ramírez y Carlos Molina Herrera procedieron a fiscalizar a los ocupantes de un vehículo Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, que se encontraba en la vía pública con la finalidad de
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUCIANO ALBERTO ANDRÉS SOLÍS MORAGA DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART 4° LEY 20.000) RECALIFICADO A CONSUMO DEL ART 50 MISMA LEY. RUC 2100117786-6 RIT 202-2021 _______________________________________________/ Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha tres de marzo en curso, ante est
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