1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

MANSILLA/INVERSIONES ESCALADA SPA

Rol

O-141-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, los que se dan por íntegramente reproducidos constando en registro de audio. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2020, la demandada la demanda y opone excepción dilatoria de incompetencia relativa y en cuanto al fondo señala que efectivamente la demandante se especializó en el área oftalmológica y que prestaba servicios en varias ópticas de la ciudad de Puerto Montt y se encontraba registrada en el sistema de FONASA recibiendo bonos de pacientes y que habrían llegado a un acuerdo comercial y que la actora recibía el pago por el paciente por intermedio del bono de FONASA o en efectivo, no existiendo una relación de subordinación o dependencia entre la demandada y la actora y que si existiese un vínculo laboral se le pagaría a la óptica y no a la profesional directamente. Indica, además, que, en proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo, no se habría cursado infracción a la empresa demandada ya que estaban debidamente registrados todos quienes eran trabajadores de la empresa, existiendo los comprobantes de remuneraciones y demás antecedentes y que respecto de la actora no existía antecedente alguno, atendido a que la relación existente no era de índole laboral. TERCERO: Que con fecha 08 de enero de 2021 se lleva a efecto la audiencia preparatoria de juicio en la cual se le confirió traslado a la contraria respecto de la excepción dilatoria opuesta y el Tribunal resolvió su rechazo. A continuación de ello, se hizo el llamado a conciliación el cual no prosperó. Luego de ello, se fijan los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal. 2. En la efectividad del punto anterior, fecha de inicio y de término de la relación laboral, remuneraciones pactadas, prestaciones del trabajador, naturaleza del contrato, y demás estipulaciones del mismo. 3. Efectividad de que la demandada dio cumplimiento con sus obligaciones que se desprenden del contrato de trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto una demanda en procedimiento ordinario laboral en RIT O-141-2020, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales por doña CAMILA XIMENA MANCILLA MANCILLA, patrocinada por su abogado don Sebastián Yuraszeck Vargas, en contra de INVERSIONES ESCALADA SPA, RUT:76.245.364-K, representada legalmente por don John Esteban Salgado Vargas, cédula de identidad N° 15.508792-7, ambos domiciliados en Calle Quillota oficina 613, Puerto Montt, solicitando que se acoja a tramitación la presente causa y en definitiva se declare que efectivamente la demandante trabajó para la demandada a contar del 18 de mayo de 2020 como tecnóloga médica, Que su última remuneración ascendió a la suma de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos). Que la demandante ha puesto término al contrato de trabajo en conformidad a derecho, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 Nro. 7 del mismo cuerpo normativo, basada en las causales de hecho establecidas en la carta de despido, Que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en especial en el no pago de las remuneraciones y el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, Que se le adeudan feriado legal proporcional. Que, debido a lo anterior, la demandada debe pagarle las siguientes sumas de dinero:1) Remuneraciones mensuales íntegras, desde el 18 de mayo hasta el 19 de octubre, de 2020, por la suma de $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos). 2) Feriado proporcional, correspondiente a 7,5 días, por la suma de $312.500 (trescientos doce mil quinientos pesos). 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos). 4) Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos) mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5to del Código del Trabajo. Y que, además, las sumas determinadas por el Tribunal deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan, más las costas de la causa. Además, se relatan los hechos contenidos en la demanda, los que se dan por íntegramente reproducidos constando en registro de audio. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2020, la demandada la demanda y opone excepción dilatoria de incompetencia relativa y en cuanto al fondo señala que efectivamente la demandante se especializó en el área oftalmológica y que prestaba servicios en varias ópticas de la ciudad de Puerto Montt y se encontraba registrada en el sistema de FONASA recibiendo bonos de pacientes y que habrían llegado a un acuerdo comercial y que la actora recibía el pago por el paciente por intermedio del bono de FONASA o en efectivo, no existiendo una relación de subordinación o dependencia entre la demandada y la actora y que si existiese un

Fallo

por tanto tampoco existe ningún antecedente que pudiere dar cuenta que ella ejercía su actividad con un horario específico. Además, como se ha planteado anteriormente no existe ningún antecedente de que ella prestaba servicios en un horario determinado y que recibía órdenes de un empleador y que los testigos declaran haberla visto en el local en alguna oportunidad, pero tampoco pueden dar cuenta que ella cumplía un horario continuo. Por lo que el cumplimiento de un horario y de funciones y órdenes del empleador son hitos importantes que deben ser acreditados en y ninguno de los antecedentes acompañados ha logrado hacer arribar a este Tribunal a la convencimiento que la actora estuviera bajo el vínculo de subordinación y dependencia de la actora, por consiguiente, este Tribunal no puede declarar la existencia de una relación laboral con la prueba que ha sido rendida en esta causa. Para finalizar, el oficio del Colegio de Tecnólogos Médicos dice relación con una escala de remuneraciones de la profesión, vinculada más bien con el servicio público, pero no con el punto principal a acreditar. Por estas consideraciones y teniendo presente que las pruebas acompañadas han sido evaluadas a través de la sana crítica y las máximas de la experiencia y lo dispuesto en las disposiciones legales se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña CAMILA XIMENA MANCILLA MANCILLA II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litig

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Tres de junio de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0305274-5 RIT O-141-2020 MAGISTRADO RUBY YÁÑEZ KINZEL ADMINISTRATIVO DE ACTAS DLP HORA DE INICIO 10:48 horas HORA DE TERMINO 12:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0306175-2-238 PARTE DEMANDANTE COMPARECE CAMILA XIMENA MANCILLA MANCILLA, cédula

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