6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FABIÁN ALEJANDRO PAREDES PALMA

Rol

O-877-2022

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en el requerimiento consisten en que el día 03 de marzo de 2022, alrededor de las 20.00 horas, el imputado dio golpes de puño en una puerta del inmueble ubicado Alsino N° 5082, departamento 402-A, comuna de Quinta Normal, de propiedad de doña Susabna Palma Sánchez, causándole daños avaluados en la suma de $35.000 Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran la falta de hurto establecida en el artículo 495 n° 21 del Código Penal, en grado de consumada, correspondiéndole al requerido la calidad de autor, solicitando la aplicación de la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y comiso. 2° Que, en la audiencia, el requerido aceptó responsabilidad en los hechos, en presencia de su defensor y después de ser advertido de sus derechos y en conocimiento de la imputación. 3° Que así, se tendrá como establecidos los hechos en los términos señalados precedentemente y

Fundamentos

considerando que ellos configuran la falta materia del requerimiento, en el que intervino el imputado como autoro, dictando sentencia condenatoria en la que se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 495 N° 21 del Código Penal y 1, 4 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Fabián Alejandro Paredes Palma es autor de la falta prevista en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, en grado de consumada; en esta virtud queda condenada a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. Se tiene como cumplida la sanción pecuniaria, aplicando a su entero el tiempo que pasó el sentenciado privado de libertad en esta causa, entre el 03 y el 04 de marzo de 2022, que debe ser reputado como un día, para lo cual se hará efectivo el apercibimiento sustitutivo a que se refiere el artículo 49 del Código Penal.. Por haberse renunciado a la impugnación, se tiene por ejecutoriado este fallo. Regístrese y archívese. RUC N° 2200207883-3 QNKSYKRGVG PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 11:24:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT N° 877– 2022 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez subrogante, Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. QNKSYKRGVG PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 11:24:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra don Fabián Alejandro Paredes Palma, carné de identidad N° 18.052.093-7, domiciliado en Alsino N° 5082, departamento 402-A, comuna de Quinta Normal. Los hechos que se refirieron en el requerimiento consis

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