GOBERNACION PROVINCIAL DE MELI C/ PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ ROMERO
Rol
O-51-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B, DAÑOS CALIFICADOS., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben – en lo que dice relación a los acusados del presente juicio - en pro de garantizar el principio de congruencia. A) Hechos: HECHO ATRIBUIDOS A PABLO ANTONIO GUTIERREZ ROMERO y LUIS ALFREDO PUENTES SÁNCHEZ: HECHO UNO: El día 19 de abril del año 2020 siendo aproximadamente a las 02:10 horas, los acusados Pablo Antonio Gutiérrez Romero y Luis Alfredo Puentes Robles, se aproximaron hasta las casetas de cobro de peaje de propiedad de la Concesionaria Autopista del Sol S.A., denominadas Peaje 2-3, emplazadas en el kilómetro 65 de la Autopista del Sol, en la comuna de Melipilla, ello no obstante encontrarse el país desde el día 18 de marzo en Estado de Excepción Constitucional por estado GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 08/03/2022 15:45:20 KLEXYKXXLL SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Integrante Fecha: 08/03/2022 16:48:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de Catástrofe por Calamidad Pública, según da cuenta el Decreto Supremo número 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Decreto Supremo número 4 y 6 del año 2020 que prohíbe la circulación de toda persona por lugares públicos entre las 22:00 horas y hasta las 05:00 de la madrugada, lugar en donde se efectuaban barricadas, disparos y graves desórdenes públicos, en dicho contexto que los acusados procedieron a provocar graves daños en las referidas casetas que forman parte de la infraestructura de dicho peaje que es un bien de uso público, efectuado graves y cuantiosos daños; especialmente las cámaras de seguridad allí emplazadas, con el preciso fin de impedir de esta forma la ejecución y aplica
Fundamentos
considerando estableció que “el acusado” no es un autor único, sino que, se está ante lo que la doctrina denomina co-autoría sucesiva, esto es, muchas personas que concurren en un dolo común para cometer un delito, muchos entraron a robar, muchos entraron a saquear y muchos entraron a incendiar”. Es el caso de los señores Gutiérrez y Puentes, quienes dañaron por medio de acciones directas y dolosas las cámaras, vidrios y puertas de la plaza de peaje Melipilla, es una acción probada, grave y que atentó en contra de un bien jurídico como la propiedad. Finalmente, refirió que, en aquellos casos en que la o las defensas más allá de la presunción de inocencia establecen una teoría alternativa, tiene el deber de probarla y nada de eso ha ocurrido en este juicio. Inclusive la declaración de la víctima en principio ratifica su presencia el día de los hechos, ratifica el haberse estado provocando daños a la plaza de peaje y en todo cuanto el acusado declaró no haber participado y haberse ubicado a cerca de 100 metros de la plaza de peaje, ha sido latamente desvirtuado, no solo por las imágenes incorporadas por esta parte querellante que dan cuenta que a la hora de los hechos no habían ni 100 personas como mencionó, ni habían personas a 100 metros de la plaza de peaje como señaló ubicarse el imputado. En el mismo orden de ideas, los testigos Aguirre, Campos y Sánchez, señalaron que el procedimiento y detención se inició y terminó en una distancia a entre 30 a 40 metros de la plaza de peaje, por lo demás todos los testigos declararon que a razón de ser atacados con piedras y otros elementos, por lo que luego de detenidos los 2 acusados, abandonaron la plaza de peaje GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 08/03/2022 15:45:20 KLEXYKXXLL SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Integrante Fecha: 08/03/2022 16:48:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl raudamente, por lo que difícilmente podrían haber practicado una nueva detención a 100 metros de la misma, lo que claramente contrasta con la posición del acusado. Agregó que, estos días de juicio, con la prueba rendida que es la que efectivamente el tribunal debe valorar, se ha acreditado más allá de toda duda razonable el delito de daños del art. 485 No. 1 y 6 del Código Penal, así también y tal como lo dijimos en la apertura hemos derribado al final de este juicio la presunción del art. 340 del Código Penal, en base a la prueba, contundente, directa y basada no solo en testigos, sino que también en imágenes y documentos que acreditan la participación material, dolosa y directa que a ambos acusados les cupo en los hechos descritos en acusaciones, po
Fallo
por tanto, que se conozca ni la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino solo que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar, aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito (Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno T.II, pág. 117). DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Antes de abocarse al examen y ponderación de la prueba rendida durante el juicio oral, es menester destacar que no existió controversia, entre los acusadores y las defensas, con relación a la efectividad de determinados elementos fácticos de la acusación, y que constituyen su núcleo central. GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 08/03/2022 15:45:20 KLEXYKXXLL SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Integrante Fecha: 08/03/2022 16:48:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Así respecto del hecho signado con el número UNO, no se cuestionaron los siguientes hechos o circunstancias, a saber, a) que ocurrieron el día 19 de marzo de 2020 pasadas las 02:00 horas, en el sector de la plaza de peaje denomin
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ACUSADO : PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ ROMERO LUIS ALFREDO PUENTES SÁNCHEZ DELITOS : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DAÑOS CALIFICADOS TENENCIA ILEGAL DE PARTES, DISPOSITIVOS Y PIEZAS DE ARMA DE FUEGO TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RECEPTACIÓN ATENTADO EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA RUC : 2.000.310.128-3 RIT : 51-2021 Melipilla, a ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRI
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