1º Juzgado de Letras de Angol

SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO E.I.R.L./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO

Rol

I-12-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 25 de febrero de 2020 se le aplicó mediante la resolución 8203/20/8, cuatro multas administrativas a beneficio fiscal por la suma total de $7.458.450.- a la fecha en que se constató la supuesta infracción, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. Multa No.8203/20/8-1: “No escriturar el contrato de trabajo de la trabajadora agrícola de temporada, doña Miriam Sánchez Sánchez, en cuatro ejemplares dentro del plazo de cinco días siguientes a la incorporación de la trabajadora, incorporación que se realizó con fecha 06.02.2020”. La resolución señala que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículos 94 y 506 del DFL No.2 del Código del Trabajo. Como consecuencia, se cursó una multa ascendente a 40 UTM ($1.988.920). Luego de presentado el recurso administrativo de reconsideración, la resolución de la Inspección del Trabajo, la No.77, de fecha 03/09/2020, resolvió que: “respecto de esta infracción la recurrente presenta carta explicativa, donde reconoce que la trabajadora no firmó el contrato de trabajo, además manifiesta que la escrituración habría sido antes del plazo legal estipulado en el artículo 9° del Código del Trabajo, sin embargo, no aplicó el procedimiento establecido en el mismo artículo 9° del Código del Trabajo, ante la negativa del trabajador para firmar el contrato de trabajo, lo que implica la no corrección de la infracción. En virtud de lo anterior se confirma la multa”. 2. Multa No.8203/20/8-2: “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud, las medidas de control, lo anterior respec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Marcelo Alex Díaz Salas, con domicilio en Ilabaca 351, Angol, en representación de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. 77.063.778-3, del giro de su razón social, representada por AGUSTINA REYES MELLADO, R.U.N. 18.588.996-3, empresaria, ambas con domicilio en Ilabaca 1.199, Angol, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL-MALLECO, representada por Kanfuff León Rojas o quien le subrogue, de quien se ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Ilabaca 343, 2º piso, Angol, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 25 de febrero de 2020 se le aplicó mediante la resolución 8203/20/8, cuatro multas administrativas a beneficio fiscal por la suma total de $7.458.450.- a la fecha en que se constató la supuesta infracción, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. Multa No.8203/20/8-1: “No escriturar el contrato de trabajo de la trabajadora agrícola de temporada, doña Miriam Sánchez Sánchez, en cuatro ejemplares dentro del plazo de cinco días siguientes a la incorporación de la trabajadora, incorporación que se realizó con fecha 06.02.2020”. La resolución señala que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículos 94 y 506 del DFL No.2 del Código del Trabajo. Como consecuencia, se cursó una multa ascendente a 40 UTM ($1.988.920). Luego de presentado el recurso administrativo de reconsideración, la resolución de la Inspección del Trabajo, la No.77, de fecha 03/09/2020, resolvió que: “respecto de esta infracción la recurrente presenta carta explicativa, donde reconoce que la trabajadora no firmó el contrato de trabajo, además manifiesta que la escrituración habría sido antes del plazo legal estipulado en el artículo 9° del Código del Trabajo, sin embargo, no aplicó el procedimiento establecido en el mismo artículo 9° del Código del Trabajo, ante la negativa del trabajador para firmar el contrato de trabajo, lo que implica la no corrección de la infracción. En virtud de lo anterior se confirma la multa”. 2. Multa No.8203/20/8-2: “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud, las medidas de control, lo anterior respecto de la trabajadora Miriam Sánchez Sánchez, quien ingresó a la empresa con fecha 06.02.2020 a cumplir la función de supervisora de cuadrilla en el Fundo el Encanto”. La resolución señala que el hecho descrito configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada en las siguientes no

Fallo

en mérito de lo expuesto pidió no dar lugar a lo solicitado por la contraria, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ella no se produjo en la audiencia preparatoria, por carecer la reclamada de facultades para ello. CUARTO: Que, continuando, en la audiencia preparatoria se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de error de hecho de la fiscalizadora que dio lugar a las sanciones reclamadas. 2) Existencia de la corrección de la conducta infraccional por parte de la reclamante, en la afirmativa. Hechos que la constituyan. QUINTO: Que, luego, en la audiencia de juicio, con la ritualidad procesal correspondiente, las partes rindieron su prueba, principiando por la de la reclamante, que consistió en: Documental: 1) Contrato de trabajo de temporada agrícola, de fecha 10 de febrero de 2020, respecto de la trabajadora doña Miriam Cristina Sánchez Sánchez. 2) Set de dos comprobantes de Constancia Laboral para Empleadores de fechas 19/03/2020 y 27/03/2020. 3) Declaración Jurada Poda, Raleo, Cosecha, Corte Sierpe, Amarre de Eje, Ortopedia, Postura de Polín, Plantación Obligación de Informar derecho a saber de fecha 06/02/2020, respecto de la trabajadora doña Miriam Cristina Sánchez Sánchez, en duplicado. 4) Entrega de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de fecha 10 de febrero de 2020, respecto de la trabajadora doña Miriam Cristina Sánchez Sánchez.

Texto Completo (Preview)

ANGOL, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Marcelo Alex Díaz Salas, con domicilio en Ilabaca 351, Angol, en representación de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS AGUSTINA REYES MELLADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, R.U.T. 77.063.778-3, del giro de su razón social, representada por AGUSTINA REYES MELLADO, R.U.N. 18.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica