1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALAS/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

M-2846-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos RIT M- 2846- 2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña NAJIBRA MUNIRA BELÉN CALAS ROZAS, chilena, soltera, secretaria administrativa, cédula de identidad N°17.599.340-1, domiciliada en Avenida Estadio N°5930, departamento 204, comuna de San Joaquín, en contra de “UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA” RUT N° 76.754.097-3, representada legalmente por don CARLOS MARENTES HERRERA, cédula de identidad N°26.574.196-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marcoleta N°352, local 4, comuna y ciudad de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Argumentaciones y pretensiones de la demandante: Expone en síntesis que con fecha 25 de junio de 2013, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada desempeñando las funciones de secretaria administrativa en el Centro de Salud Mental ubicada en la comuna de San Joaquín, percibiendo una remuneración ascendente a $ 411.309. Manifiesta que, desde fines de enero hasta junio del año 2020, estuvo con reposo médico. Posteriormente con fecha 27 de julio se le cita a una reunión con doña Paulina Sierralta, enfermera jefa del centro médico, quien en conjunto con una funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, le indica que dado el mal estado económico de la empresa era necesario despedirla. Indica que mientras fue trabajadora de la empresa se encontraba afiliada al “Sindicato Salud UC”, siendo parte integrante del convenio colectivo, en el cual en punto 12.3 se pactó una asignación especial de ajuste movilización, la que por haber cumplido anualidad el 25 de junio de 2020, le corresponde el pago por la suma $ 252.350. Agrega que suscribió finiquito con reserva de acciones y derechos. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido condenado a la demandada al pago de: 1) Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $863.749.- o el monto que se determine en mérito de los antecedentes del proceso. 2) Ajuste de movilización: $252.350.- 3) Devolución del aporte patronal al seguro de cesantía: $452.352.- 4) Reajustes, intereses y costas SEGUNDO: Audiencia única: Que, frustrado el llamado a las partes a conciliación, la demandada contesta la demanda verbalmente solicitando su rechazo con costas cuya argumentación se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio de este tribunal. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el día 25 de junio de 2013. 2. Que ejercía las funciones de secretaria administrativa en el centro de salud de San Joaquín. 3. Que su remuneración ascendía a la suma de $411.309.- 4. Que fue despedida con fecha 26 de junio de 2020 por la causal de necesidades de la empresa. 5. Que suscribió finiquito con reserva de derechos y de acciones. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias que pusieron termino a la relación laboral de la trabajadora en relación a la causal aplicada 2. Efectividad de adeudarse a la trabajadora asignación de movilización por convenio colectivo, monto. TERCERO: Hechos acreditados y valoración de la prueba: que valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo establece el artículo 456 del código del trabajo se ha de tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que la actora prestó servicios en los términos del artículo 7° del código del trabajo para la demanda

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NAJIBRA MUNIRA BELÉN CALAS ROZAS, cédula de identidad N°17.599.340-1, en contra de “UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA” RUT N° 76.754.097-3, representada legalmente por don CARLOS MARENTES HERRERA, cédula de identidad N°26.574.196-7, todos previamente individualizados y se declara que el despido de la actora producido con fecha 31 de julio de 2020, es injustificado e improcedente. Como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $ $863.749 por concepto de recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicio. b). $252.350. Por concepto ajuste de movilización contenida en el contrato colectivo. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos RIT M- 2846- 2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña NAJIBRA MUNIRA BELÉN CALAS ROZAS, chilena, s

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