MP C/ OMAR ORLANDO DONOSO DAZA
Rol
O-5794-2019
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 21, 29, 30, 49, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal 110, 111, 196 de la ley de tránsito, artículos 3 y 13 de la ley de control de armas, artículos 15 y siguientes de la ley 18.216 se declara que: I.- Se condena a don OMAR ORLANDO DONOSO DAZA a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación a los artículos 110 y 111 la ley de tránsito cometido en la comuna Talcahuano el día 22 de agosto de 2019 II.- Tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria a que ha sido condenado, SE TENDRÁN POR CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado en esta causa atendida la medida cautelar que se decretó de prisión preventiva con fecha 22 de agosto de 2019 al 17 de octubre de 2019 y arresto domiciliario total con fecha 19 de enero de 2022 a 23 de febrero de 2022, se entiende satisfecha los 61 días y la dos Unidades Tributarias Mensuales con esos tiempos de privación de libertad. III.- Se condena a OMAR ORLANDO DONOSO DAZA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias del artículo 29 previstas en el Código Penal esto la inhabilitación Absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte o tenencia de arma prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 inciso en relación artículo 3 de la ley de control de a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 21, 29, 30, 49, 70 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal 110, 111, 196 de la ley de tránsito, artículos 3 y 13 de la ley de control de armas, artículos 15 y siguientes de la ley 18.216 se declara que: I.- Se condena a don OMAR ORLANDO DONOSO DAZA a la pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación a los artículos 110 y 111 la ley de tránsito cometido en la comuna Talcahuano el día 22 de agosto de 2019 II.- Tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria a que ha sido condenado, SE TENDRÁN POR CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad el imputado en esta causa atendida la medida cautelar que se decretó de prisión preventiva con fecha 22 de agosto de 2019 al 17 de octubre de 2019 y arresto domiciliario total con fecha 19 de enero de 2022 a 23 de febrero de 2022, se entiende satisfecha los 61 días y la dos Unidades Tributarias Mensuales con esos tiempos de privación de libertad. III.- Se condena a O
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, cuatro de marzo de dos mil veintidós Por estas consider
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