TORRES/EUROMOB IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
Rol
M-672-2021
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada EUROMOB IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA fue notificada con fecha 01 de abril del año 2021 según consta a folio 8 de la causa, de manera tal que se encuentra válidamente emplazada, no obstante, no ha comparecido a la presente audiencia. Contestación de la demanda: En consideración a la incomparecencia de la demandada, se tiene por evacuada la contestación en su rebeldía. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, éste se ve por fracasado en consideración a la rebeldía de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda. En su evento, funciones realizadas por la demandante, fecha de inicio de la relación laboral, y más disposiciones de relevancia. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3. Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de que el despido fue de carácter verbal. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relación laboral. 5. Si la demandada otorgó o, en su defecto, compensó el feriado proporcional que se reclama. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo remoto, de fecha 01 de febrero de 2021. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Bernardette Karina Olivos Tolo
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 162 y siguientes, 496 y 500 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara que entre doña NORMA VERÓNICA TORRES GATICA y la demandada EUROMOB IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN LIMITADA existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al día 15 de junio del año 2020 y su término al 30 de noviembre del año 2020. II. Que el despido decidido por la demandada es indebido e injustificado por lo cual deberá el pago de las siguientes prestaciones: a. $330.000.- indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b. $330.000.- por concepto de remuneración del mes de noviembre del año 2020. c. $109.120.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 11,25 días. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, como ya se indicó teniendo como base remuneratoria la suma de $330.000.- IV. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria, debiendo continuar dando pago a dicha remuneración hasta la convalidación del mismo. V. Que las sumas antes dispuestas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente de la sentencia defi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (SALA VIRTUAL) RUC 21-4-0325518-9 RIT M-672-2021 MAGISTRADA LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:10 HORAS N° REGISTRO DE
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