1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/FARMACIAS, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE

Rol

T-252-2020

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció LUIS ANTONIO ARAYA ROJAS, vendedor y auxiliar de farmacias, domiciliado en calle Huérfanos 1178, oficina N°309, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de PERFUMERÍA, FARMACIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRÍQUEZ JOFRÉ EIRL (nombre de fantasía y comercial Farmacias Manríquez), empresa de su denominación, representada por JORGE MANRÍQUEZ JOFRÉ, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Merced N°722, Santiago. Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de marzo de 2017, asumiendo el rol de vendedor y auxiliar farmacéutico en el local de Gran Avenida José Miguel Carrera 7877, La Cisterna, Santiago, sin perjuicio de que podía ser asignado a otras sucursales. Añadió que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo desde las 9:00 hrs hasta las 19:00 hrs, con una hora de colación y un día libre a la semana, y que percibía una remuneración de $701.781. Sostuvo que su despido fue vulneratorio de la garantía de indemnidad laboral, tratándose de una represalia de su ex empleadora por haber activado tres denuncias de fiscalización ante la Inspección del Trabajo por su incumplimiento al no otorgar descansos dominicales/festivos/compensatorios, descuentos indebidos de remuneraciones (septiembre y octubre de 2019), no entrega de liquidación de remuneraciones (agosto y noviembre 2019), no entrega de anexo de liquidaciones de remuneraciones con el detalle y/o fórmula de pago, de remuneraciones variables, cambio de funciones unilaterales por la denunciada e infracción de las condiciones legales de saneamiento básico y desprotección de la vida y salud de los trabajadores, lo cual fue de conocimiento de su empleadora, al ser multada con 40 UTM por la Inspección del Trabajo, por visita de fiscalización, al no cumplir con las condiciones de salubridad del lugar de trabajo, ya que en las

Fundamentos

motivos que ocasionaron el despido del trabajador, agregándose la baja de ventas por motivo del cierre de locales, impedimento de abrir locales dañados, gastos en que se debió incurrir a causa de la contingencia, y la reducción de las horas de atención a público, lo que habría generado una notable disminución de las ventas. Añadió que la situación se mantiene a la fecha de la contestación. Sostuvo que respecto de las denuncias, éstas se formulan en total anonimato, tramitándose confidencialmente por parte de la inspección del trabajo, por lo que no tenían conocimiento de las mismas al momento del despido. Agregó que el desconocimiento fue tal, que no compareció ante la inspección, por lo que no pudo ejercer las acciones administrativas respectivas, para acreditar que los hechos denunciados y fiscalizados, tuvieron lugar, por situaciones externas e inimputables, solicitando la reconsideración de las multas, contexto en el que no podría haber tomado represalias en contra del demandado. Indicó que respecto de la primera denuncia, de 15 de octubre de 2019, fiscalización N° 1302/2019/1939 ante la ICT Santiago Sur, la negó indicando que se cumplían con los descansos dominicales/festivos/compensatorios, añadiendo que conforme el informe de exposición, no se cursó multa, al no constatarse los hechos expuestos por el denunciante. Respecto de la presencia de palomas en el establecimiento, sostuvo que al momento de la fiscalización el 02 de noviembre de 2019, su parte no registraba multa por el periodo de 12 meses, debiéndose la situación a un hecho puntual, el cual fue subsanado a la brevedad, agregando que el techo del lugar fue destruido por saqueo en octubre de 2019, siendo difícil repararlo de manera inmediata. Tratándose de la segunda denuncia, de 27 de noviembre de 2019, fiscalización N° 1302/2019/2049 ante la ICT Santiago Sur, por descuentos indebidos de remuneraciones (septiembre y octubre de 2019), la no entrega de liquidación de remuneraciones (agosto 2019) y la no entrega de anexo de liquidaciones de remuneraciones con detalle y/o fórmula de pago de remuneraciones variables, sostuvo que los hechos no eran efectivos. Respecto de la tercera denuncia, de 17 de diciembre de 2019, fiscalización N°1302/2019/2181 ante la ICT Santiago Sur, señaló que no eran efectivos los hechos, y detalló que no se le multó. Describió que solo se le cursó multa por la presencia de palomas, la que se produjo a finales de octubre de 2019. Agregó que no explicó el trabajador la forma en que se le habrían modificado las funciones y el perjuicio, pero que de todas maneras, se trata de una facultad conforme el contrato de trabajo de 3 de marzo de 2017, negando que se trate de una represalia. Indicó que no tomó conocimiento de la inspección en terreno, ya que el demandante no habría entregado el informe y sanción realizado por la inspección del trabajo, siendo el único trabajador en el lugar, contexto en el que no podría haber ejercido en su contra algún tipo de repres

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo señalado en los artículos 7, 8, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la denuncia de folio 1, de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, interpuesta por LUIS ANTONIO ARAYA ROJAS en contra de PERFUMERÍA, FARMACIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRÍQUEZ JOFRÉ EIRL (nombre de fantasía y comercial Farmacias Manríquez), representada por JORGE MANRÍQUEZ JOFRÉ, y se declara que el despido que la segunda efectuó a la demandante, lesionó su garantía a la indemnidad laboral. II. En consecuencia, se condena a PERFUMERÍA, FARMACIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRÍQUEZ JOFRÉ EIRL a pagar a LUIS ANTONIO ARAYA ROJAS, las siguientes prestaciones: a. Indemnización correspondiente a 8 remuneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, por un monto de $5.507.792. b. Por diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo $38.277. c. Por diferencia en la indemnización por años de servicio $99.832. d. Por recargo del 30% $619.627. e. Por diferencias en el feriado $41.221. f. Por 5 días de remuneración de diciembre $114.745. III. Que se rechazan las restantes peticiones planteadas en la demanda principal. IV. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de despido improcedente. V. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los reaju

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció LUIS ANTONIO ARAYA ROJAS, vendedor y auxiliar de farmacias, domiciliado en calle Huérfanos 1178, oficina N°309, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de PERFUMERÍA, FARMACIAS Y COMERC

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