MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE IVÁN VERA ÁGUILA
Rol
O-3646-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de abril del año 2021 alrededor de las 15:00 horas en circunstancias que Jorge Luis Soto López y Valeska Tamara Muñoz Orellana se encontraban en el domicilio ubicado en Rincones del Sur N° 2610 de la comuna de Osorno, llegó hasta el lugar el imputado JORGE IVAN VERA AGUILA, quien portaba un bolso cuadrado colgado en su torso que en su interior mantenía un arma blanca del tipo cuchillo que el imputado lleva hasta ese lugar con la intención de agredir a ambas victimas. En dichas circunstancias empieza a gritar a las victimas para que salgan del domicilio “salgan para afuera o sino voy a llegar a las 05 de la mañana y los voy a pillar durmiendo, no se metan conmigo”, en dichas circunstancias ambas victimas salen del domicilio, el imputado procede a empujar a la victima Valeska Tamara Muñoz Orellana con el objeto de agredirla, siendo en dicho contexto defendida por la victima Jorge Luis Soto López, quien se interpuso para que no continuara la agresión. Así las cosas el imputado comienza un forcejeo en la vía pública específicamente en calle Rincones del Sur frente al N° 2520, el imputado saca del interior de su bolso un cuchillo, el arma blanca que por lo demás había llevado hasta ese lugar y procede a propinarle al menos dos heridas cortopunzantes en la región dorsal tercio medio, una lateralizada a la izquierda y la otra para vertebral izquierda, con la intención de agredir a la victima cayendo ésta al suelo, desvanecido. En aquellas circunstancias y mientras la otra victima Valeska Tamara Muñoz Orellana pedía auxilio e intentaba filmar con su teléfono dicha situación el imputado tomó el teléfono celular, lo lanzó al suelo y además de comenzar a golpear a la mujer con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, lanzándole con esta arma blanca, un golpe a la altura de la cara, procediendo la victima a protegerse con su brazo recibiendo un corte en su antebrazo izquierdo a la altura de la muñeca para posteriormente el imputado huir del lugar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12, 14, 15, 25, 30, 69, 397 N° 2 y 494 N° 5 del Código Penal; y los artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JORGE IVÁN VERA ÁGUILA, cédula nacional de identidad N° 18014117-0, domiciliado en calle Pichinculli, casa 48, Osorno, como autor de los delitos de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, y lesiones leves, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo normativo, ambos ilícitos consumados y que fueron cometidos en Osorno el día 18 abril de 2021. Se le condena a las siguientes penas: (i) por el delito de lesiones graves, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal; y (ii) por el delito de lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a la suma de 1 unidad tributaria mensual. II.- Que ambas penas se tienen por cumplidas atendido el tiempo en que el requerido ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 19 de abril de 2021 al 6 de octubre del mismo año en prisión preventiva, y desde el 6 de octubre de 2021 al 30 de noviembre del mismo año con arresto domiciliario total, existiendo así 225 días de abono a su favor. III.- Que se exime al sentenciando del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos evitando así los gastos h
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1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, cuatro de marzo de dos mil veintidós HECHOS: El día 18 de abril del año 2021 alrededor de las 15:00 horas en circunstancias que Jorge Luis Soto López y Valeska Tamara Muñoz Orellana se encontraban en el domicilio ubicado en Rincones del Sur N° 2610 de la comuna de Osorno, llegó hasta el lugar el imputado JORGE IVAN VERA AGUILA, quien portaba un bol
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