Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

BERNANDO ALBERTO ALTAMIRANO MUÑOZ C/ JAIRO RODRIGO CAMPAÑA VICENCIO

Rol

O-170-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 30 de mayo de 2020 cerca de las 19:45 horas, el imputado JAIRO RODRIGO CAMPAÑA VICENCIO, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente RW-2760 por calle Coquimbo de Caldera. Producto del estado etílico en que se encontraba, chocó contra el cierre perimetral de la morada ubicada en calle Coquimbo a la altura del Nro 341, donde habita la ofendida Nicole Brandtt Guevara, causando daños en tal cierre. A causa de ello, el imputado fue trasladado por funcionarios de Carabineros hasta el consultorio Rosario Corvalán de esta comuna, donde se le extrajo una muestra sanguínea para llevar a cabo la pericia de alcoholemia, cuyos resultados permitieron determinar que ejercía la conducción con una concentración de alcohol equivalente a 2,21 gramos por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a don JAIRO RODRIGO CAMPAÑA VICENCIO, R.U.N. 14.379.231-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y fue perpetrado en esta comuna de Caldera el día 30 de mayo de 2020. II. Que para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales, de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la p

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don JAIRO RODRIGO CAMPAÑA VICENCIO, R.U.N. 14.379.231-5, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 111, todos de la Ley N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y fue perpetrado en esta comuna de Caldera el día 30 de mayo de 2020. II. Que para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado un plazo de 30 días, debiendo realizar su pago en arcas fiscales, de la Tesorería General de la República, mediante formulario N°10, debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios económicos suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por la pena de prestación de servicios en XBTBYKTXQX Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 08/03/2022 13:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hor

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Caldera, siete de marzo de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2000549352-9 RIT 170 - 2021 IMPUTADO JAIRO RODRIGO CAMPAÑA VICENCIO R.U.N. 14.379.231-5 FECHA DE NACIMIENTO 21-10-1978 DIRECCIÓN Calle Vallenar Nº 350 COMUNA Caldera DELITO -Conducción de vehículo motori

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