Juzgado de Garantía de La Calera.

DARIO PATRICIO CONTRERAS BALBOA C/ HÉCTOR SEBASTIÁN CÁRCAMO ALARCÓN

Rol

O-2158-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 de Junio de 2020, cerca de las 01:20 horas, los requeridos CLAUDIO ANDRES AGUAYO MONSALEVES, HECTOR SEBASTIAN CARCAMO ALARCON y FELIPE IGNACIO NAVARRO SOLIS fueron sorprendidos por personal policial fuera de sus domicilios habituales de calle General Carlos Prat N° 1369 B, Villa Miraflores, comuna de Renca, calle Afluente N° 2550 departamento 31, comuna de Peñalolen y calle Manuel Baquedano N° 18, Villa Cien Águilas, comuna de La Cruz, respectivamente, transitando por la vía pública a pie, específicamente, en calle Fuenzalida intersección con calle Volcan Peyehue, comuna de La Cruz, pusieron en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el Bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del Decreto Supremo nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: YRYXYJXJFX Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 07/03/2022 17:28:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 26, 30, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a don CLAUDIO ANDRES AGUAYO MONSALEVES, Cédula de Identidad 0010318063-5, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 13 de junio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, la pena de multa deberá ser enterada en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario 10, debiendo pagar la multa a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes abril del año 2022. Si no ha pagado la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose ésta en un tercio de Unidad Tributaria Mensual no pudiendo exceder de 1 día. Se dará la posibilidad de sustituir el monto de la multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo manifestar dicha circunstancia el sentenciado dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. De no mediar esta solicitud, se entenderá renunciado a dicho derecho III.- Que, atendido a lo señalado en el considerando cuarto de la parte expositiva de la sentencia, no se le condenará al pago de las costas de la causa. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 2158 - 2020 RUC: 2000600559-5 YRYXYJXJFX Francisco Alexis Cerda

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a dos de marzo de dos mil veintidós. Hechos: El día 13 de Junio de 2020, cerca de las 01:20 horas, los requeridos CLAUDIO ANDRES AGUAYO MONSALEVES, HECTOR SEBASTIAN CARCAMO ALARCON y FELIPE IGNACIO NAVARRO SOLIS fueron sorprendidos por personal policial fuera de sus domicilios habituales de calle General Carlos Prat N° 1369 B, Villa Miraflores, c

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