1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JACKSON ANDRES YO YO ESPINOZA C/ PABLO ANDRÉS VEGA DÍAZ

Rol

O-3-2022

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado, en el cual le atribuye al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal, participación en calidad de autor; sostuvo que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se imponga a Vega Díaz la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que el trabajo que desarrollará la fiscalía tiene que ver con intentar convencer al tribunal de que los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, porque éste ocurre en una dependencia del inmueble, en el patio, que demostrará, presta utilidad, funcionalidad y está unido y vinculado al resto del inmueble; el tribunal conocerá distintas especies que se encontraban en él, vehículo, cilindro de gas, hidro lavadora etc., que el acusado, una vez que ingresó saltando la reja perimetral, las sacó de su posición original, trasladándolas a las cercanías de la misma reja del frontis para poder salir y en esos instantes la víctima se dio cuenta de lo ocurrido, descubriéndolo en el interior de su domicilio, dando cuenta a carabineros, que momentos después recibieron al acusado de parte de aquella; esto se acreditará con el testimonio del ofendido, de los funcionarios aprehensores, además de las fotografías del sitio del suceso que permitirá al tribunal conocer el lugar de los hechos; con todo ella espera acreditar lo expuesto en la acusación. En su alegato de clausura, señaló que hizo una promesa de acreditar un delito de robo en lugar destinado a la habitación y cree que la prueba rendida ha sido atingente a ello, porque ha sido veraz, coherente y ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los jueces Ana Carolina Larredonda Muñoz, quien presidió la audiencia, María Isabel Pantoja Merino e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°3-2022, seguida en contra de PABLO ANDRÉS VEGA DÍAZ, chileno, cédula de identidad N°16.118.225-7, nacido en Santiago, el 26 de septiembre de 1985, 36 años, soltero, comerciante ambulante, cursó hasta 8° básico, domiciliado en calle Crepúsculo N°9021, comuna de Pudahuel, actualmente recluido en el Centro de detención Preventiva Santiago Uno. Representó al Ministerio Público el Fiscal adjunto Pablo Alonso Godoy; la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Pedro Castro Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El juicio se realiza, dada la situación de emergencia sanitaria y el estado de excepción vigente en el país, bajo modalidad de conexión remota a través de la plataforma zoom, conectándose funcionarios policiales desde sus unidades; víctima y jueces en sus domicilios; fiscal desde el Ministerio Público; defensor y acusado en dependencias del tribunal. Respecto de todos los deponentes de este juicio, se han efectuado las respectivas corroboraciones de identidad a través de la Unidad de Testigos y Peritos del tribunal, con cédula de identidad y biométrico, se les han leído sus derechos, se ha corroborado que declaran sin otras personas presentes y sin ningún soporte de lectura. Adicionalmente, la modalidad del juicio y sus coordinaciones, fueron debidamente acordadas en audiencias previas con la presencia de todos los intervinientes. SEGUNDO: Que, la acusación según el auto de apertura de juicio oral se funda en que con fecha 08 de julio del año 2021, siendo aproximadamente las 04:40 horas aproximadamente, el imputado Pablo Andrés Vega Díaz, ingresó mediante MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Integrante Fecha: 07/03/2022 15:26:21 IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Redactor Fecha: 07/03/2022 15:31:54 LNBHYJEHJX ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Presidente Fecha: 07/03/2022 17:45:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 escalamiento, saltando la reja del frontis del domicilio que sirve de casa habitación de Jackson Yo Yo Espinoza, que se encuentra ubicado en Avenida La Estrella 525, Pudahuel, y una vez en un interior, procedió a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies que se encontraban en el patio, entre ellas 01 cilindro de gas de 11 kilos, marca Lipigas y una hidro lavadora, marca Bauker, avaluados en la su

Fallo

por tanto, colocándonos en el contexto, un día de julio, en horas de la madrugada, donde las personas habitualmente están durmiendo, el acusado salta la reja necesariamente hacia el interior del inmueble, con muchos elementos a la vista por estar haciéndose reparaciones como el balón de gas e hidro lavadora que luego fueron trasladados; la víctima dijo que habían dos balones de gas, si hubiese querido usarlo como ayuda para saltar al exterior, habría sido más fácil y menos ruidoso tomar el vacío y no el lleno, como dijo la víctima, porque que tiene un mayor valor, al igual que la hidro lavadora y por ello sí existe un ánimo de sustraer especies; el acusado se lesionó luego de forcejear con la víctima, cree que las lesiones que tiene incluso la del rostro, como dice el sargento Leal, pueden tener una explicación en el momento de la detención ciudadana por parte de Jackson y que no tienen que ver con una agresión vinculada con otro robo; aunque tampoco es descartable que pudo haber existido otro robo en horas de la madrugada y no haber sido denunciado, pero al inmueble de Jackson entró con la intención de sustraer de especies; el hecho está en grado de desarrollo frustrado, porque hizo todo lo posible para lograrlo, seleccionó un horario adecuado, un inmueble adecuado, utilizó formas para ingresar a él, seleccionó especies, las movió de su posición y no pudo sustraerlas porque fue sorprendido por la víctima y por eso, de acuerdo al artículo 7 del Código Penal, está frustrado y

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO C/ PABLO ANDRÉS VEGA DÍAZ. ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO ROL UNICO: 2100630909-4 RIT N: 3-2022 Santiago, siete de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los jueces Ana Carol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica