MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN LUIS VILLAGRÁN VERA
Rol
O-172-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jonathan Luis Villagrán Vera, cédula nacional de identidad número 16.197.824-8, nacido el 5 agosto 1985 en Santiago, 26 años, soltero, cocinero, domiciliado en calle general Oscar Bonilla N°8345, Block 79, departamento 401, Pudahuel. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal – defensora, acusado, testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunta de San Antonio Sra. Claudia Cancino Cardoza, y por el acusado la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Carla Pérez Trigo, ambas con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 20 de marzo del año 2020, alrededor de las 12:45 hrs. en circunstancias que doña Bárbara Toscanini Pedraza transitaba por Avenida Isidoro Dubornais a la altura del número 245 C de la comuna de El Quisco, fue abordada de manera sorpresiva por el imputado quien, con ánimo de lucro y contra su voluntad, le arrebató y sustrajo, desde su mano derecha, un teléfono celular marca XNYXYJXBZQ Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez oral en lo penal Fecha: 07/03/2022 13:18:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada cor
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El miércoles dos de marzo del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la Jueza Sra. Daniela Herrera Faúndez, quien presidió, los jueces suplentes Sr. Alejandro González Rodríguez y Sr. Alejandro Lobos Véliz, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno 172-2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Jonathan Luis Villagrán Vera, cédula nacional de identidad número 16.197.824-8, nacido el 5 agosto 1985 en Santiago, 26 años, soltero, cocinero, domiciliado en calle general Oscar Bonilla N°8345, Block 79, departamento 401, Pudahuel. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal – defensora, acusado, testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. En representación del Ministerio Público compareció la fiscal adjunta de San Antonio Sra. Claudia Cancino Cardoza, y por el acusado la abogada de la Defensoría Penal Pública, Sra. Carla Pérez Trigo, ambas con domicilio y forma de notificación ya registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “El día 20 de marzo del año 2020, alrededor de las 12:45 hrs. en circunstancias que doña Bárbara Toscanini Pedraza transitaba por Avenida Isidoro Dubornais a la altura del número 245 C de la comuna de El Quisco, fue abordada de manera sorpresiva por el imputado quien, con ánimo de lucro y contra su voluntad, le arrebató y sustrajo, desde su mano derecha, un teléfono celular marca XNYXYJXBZQ Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez oral en lo penal Fecha: 07/03/2022 13:18:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Samsung, modelo J6, huyendo del lugar, siendo luego detenido por carabineros, recuperándose la especie sustraída”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; atribuyó participación al acus
Fallo
Por tanto, señala que el tribunal estará en condiciones de arribar a una decisión condenatoria. En la fase de clausuras, sostuvo, en resumen, que, tal como se adelantó, con la prueba testimonial se logró acreditar el hecho y la participación que cupo al imputado; la especie sustraída fue reconocida, recuperada y entregada a la víctima Barbara Toscanini. También se establecieron las circunstancias que bordearon el procedimiento, en cuanto a la identidad de la víctima así como las inmediaciones del lugar y la detención. Se acompañó la imagen de la especie sustraída y, pese a que no se contó con el relato de la víctima, el testigo pudo reconocer el teléfono, dar cuenta del tiempo, lugar y la individualización del acusado. Con todo, solicita sentencia condenatoria. CUARTO: Alegaciones y pretensiones de la defensa. En la etapa de apertura, en síntesis, la Defensora señaló que sus alegaciones serán breves toda vez que no cuestionará el hecho y la participación, solo solicitará, en la fase correspondiente, que se establezcan las circunstancias atenuantes de los artículos 11 N°9 y 456 del Código Penal, en tanto su representado colaboró al esclarecer los hechos y entregar voluntariamente la especie sustraída. En la fase de clausura, sostuvo, en resumen que, tal como lo adelantó, la declaración de su representado y los dicho del funcionario, permiten establecer las circunstancias modificatorias referidas en la apertura, ya que el acusado, al momento del control de identidad, hizo e
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.: 2000311686-8 R.I.T: 172-2020 Ministerio Público en contra de Jonathan Luis Villagrán Vera. Delito: Robo por sorpresa. San Antonio, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El miércoles dos de marzo del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la Jueza Sra. Daniela
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