ABARCA/INCOSERVICIOS LIMITADA
Rol
M-3805-2020
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que permitieran desconocer su procedencia para periodos posteriores a los comprendidos en la sentencia referida, por lo que se presume un afán meramente dilatorio. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 203, 420, 446 a 459, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge íntegramente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña CRISTINA PAULINA ABARCA VERDEJO en contra de INCOSERVICIOS LIMITADA, condenándosele a pagar la suma de $1.400.000 correspondientes a la diferencia por derecho de sala cuna del hijo de la demandante entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2020. III. Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que indica el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada a sufragar las costas de la causa, regulándose –desde ya– las personales en la cantidad de $300.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, y –en caso contrario– se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3805-2020. RUC : 20-4-0313063-0. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña CRISTINA PAULINA ABARCA VERDEJO, cédula nacional de identidad número 16.281.237-8, analista, con domicilio para estos efectos en Avenida Lazo Nº 1360, departamento 710, comuna de San Miguel; y dedujo acción de cobro de prestaciones en contra de INCOSERVICIOS LIMITIDA, RUT Nº 77.630.810-2, representada legalmente por CECILIA AGUILAR NÚÑEZ, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 0180, oficina 310, comuna de Providencia. Al efecto, indicó que con fecha 3 de enero de 2018 fue contratada para prestar servicios como analista, que su jornada es de 40 horas semanales y tiene un contrato de carácter indefinido. Sostuvo que dio a luz con fecha 22 de octubre de 2018 y su postnatal parental terminaba con fecha 15 de abril de 2019, solicitando los datos de la sala cuna para que su hijo asistiera a ella, pero posteriormente le comunicó a la empresa que su hijo tenía indicación médica de no asistir a sala cuna por un soplo al corazón. El certificado médico habría sido recibido por la demandada en el mes de abril de 2019. Sin embargo, el otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna solo se verificó en junio del 2019 y no desde abril de 2019, como correspondía, por lo que inició la causa RIT O-136-2020 de este tribunal, obteniendo sentencia favorable por la diferencia que generó lo pagado por bono compensatorio ($140.000) respecto al costo que la demandada pagaba por sala cuna en convenio ($350.000), todo ello entre los meses de abril y octubre de 2019. En cuanto a la presente causa, afirmó que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de sala cuna entre la integridad de los meses de abril a octubre de 2020, pues no se le paga el bono compensatorio por el equivalente al gasto en sala cuna con la que su empleadora tiene convenio, sino sólo $150.000 mensuales en el antedicho periodo. Alegó que el derecho a sala cuna es irrenunciable y habría solicitado a su empleadora que el monto del bono compensatorio fuera ajustado al valor de sala cuna, o lo que irrogue el cuidado del menor en el hogar, pero esto fue rechazado ese a la sentencia favorable que obtuvo en la causa RIT O-136-2020 de este tribunal. Concluyó que entre los meses completos de abril a octubre de 2020, no obtuvo el pago íntegro del bono compensatorio de sala cuna, adeudándose una diferencia que en total alcanza la suma de $1.400.000, la que pide se condene a pagar a la demandada, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, al contestarse la demanda en audiencia única de 31 de mayo último, no se controvirtió la fecha de inicio de la relación laboral y el cargo desempeñado, reconociéndose que el vínculo permanece vigente. Por otra lado, se opuso excepción de cosa juzgada, fundada en la sentencia dictada en causa O-136-2020, la cual se encuentra ejecutoriada. Además, se pidió el rechazo de la demanda, con costas, indicando que el libelo nada explica sobre cómo llega a la suma demandada, por lo que infringiría el Nº 5 del artículo 446 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 203, 420, 446 a 459, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge íntegramente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña CRISTINA PAULINA ABARCA VERDEJO en contra de INCOSERVICIOS LIMITADA, condenándosele a pagar la suma de $1.400.000 correspondientes a la diferencia por derecho de sala cuna del hijo de la demandante entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2020. III. Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que indica el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a la demandada a sufragar las costas de la causa, regulándose –desde ya– las personales en la cantidad de $300.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, y –en caso contrario– se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3805-2020. RUC : 20-4-0313063-0. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña CRISTINA PAULINA ABARCA VERDEJO, cédula nacional de identidad número 16.281.237-8, analista, con domicilio para estos efectos en Avenida Lazo Nº 1360, departamento 710, comuna de San Miguel; y dedujo acción de cobro de prestaciones en contra de INCOSERVICIOS LIMITIDA, RUT Nº 77.630.810-2, repr
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